
Hacía uso de una pegatina con fecha válida, teniendo la ITV caducada desde hace siete meses. Carecía de permiso que le habilitase para la conducción del conjunto de vehículos utilizados.
07 de noviembre 2023.- La Guardia Civil identifica a la altura del p.k. 36,700 de la carretera N-547 (Lugo - Santiago), término municipal de Palas de Rei (Lugo) al conductor y único ocupante de un vehículo articulado, al verificar la documentación, tanto del vehículo como del conductor, se comprobó que el tracto-camión tenía la inspección técnica caducada desde el pasado mes de marzo. Pese a ello, llevaba en la parte superior derecha del parabrisas una pegatina (señal V-19) de la ITV, con fecha de caducidad del mes de marzo del 2024, que evidentemente no se correspondía con la verdadera fecha de validez de la inspección técnica del vehículo, circunstancia que podría ser constitutiva de un ilícito penal.
Dada la supuesta comisión de un delito de falsedad documental, se le informa al conductor, de 59 años, de los derechos que le asisten en calidad de investigado como presunto autor de dicho delito.
El atestado confeccionado al efecto fue remitido al Juzgado de Instrucción de Chantada.
Por otro lado al comprobarse que el semirremolque que arrastraba tenía la ITV caducada desde hacía dos meses, se confeccionaron los preceptivos boletines de denuncia, por infracción al artículo 10 del
Reglamento General de Vehículos bajo el concepto “No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”, debiendo ser presentado a Inspección Técnica de Vehículos en el plazo de 10 días, de no ser presentado el vehículo podría ser dado de baja de oficio por la administración.
Igualmente resultó acreditado que el conductor carecía de permiso de conducir de la clase necesaria para la conducción del vehículo articulado que conducía, por lo que se formuló un nuevo boletín de denuncia por una supuesta infracción administrativa al artículo 1 del Reglamento General de Conductores. Siendo todos los boletines formulados remitidos a la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo.
Recientemente una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 2165/2020), estimó el hecho de utilizar en un vehículo una pegatina V-19 sin ser correspondiente al vehículo, con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en certificado, por el que el vigente Código Penal castiga con pena de multa de tres a seis meses










































































