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busqueda del rambo de requena

En su sentencia, el tribunal imputa al procesado dos delitos de homicidio en grado de tentativa, uno con el resultado de lesiones graves, que castiga con penas de 11 y 9 años de prisión, respectivamente.

La Audiencia de Teruel ha condenado a penas que suman 27 años de prisión a Pedro Lozano Giménez, conocido como el Rambo de Requena, por el intento de homicidio de dos guardias civiles a los que disparó mientras le perseguían en los estertores de su fuga por las sierras turolenses, uno de los cuales resultó herido de gravedad.

La Audiencia turolense responsabiliza también al acusado de otros delitos por tenencia ilícita de armas (9 meses), robo continuado en casas habitadas (4 años y 6 meses), hurto de vehículos (multa 2.160 euros), conducción temeraria (1 años) y coacciones (9 meses). Además, le condena a pagar una indemnización de 235.233 euros al agente que resultó herido de gravedad y de 615 al segundo por las lesiones leves sufridas.

Después de llevar semanas buscándolo, la Guardia Civil consiguió localizarle en Andorra, Teruel después de herir a un agente del cuerpo en un tiroteo tras el robo de un coche

La presencia en la provincia de Teruel del Rambo de Requena fue detectada en junio de 2020, después de protagonizar diversos delitos violentos en la Comunidad de Valencia y protagonizar una larga fuga por zonas boscosas y de campo.

El tribunal considera probado que Pedro Lozano se refugió en una casa ubicada en el municipio turolense de El Castelar hasta el 8 de junio de ese año, momento en el que decidió reanudar su fuga. Tras ser detectado, el acusado se dirigió hasta la población de Muniesa, donde quedó arrinconado en un callejón sin salida, en el que se enfrentó a los dos agentes que le perseguían, uno de los cuales resultó herido de gravedad en brazo y abdomen con la escopeta que portaba.

Finalmente, tras estrellar un vehículo en Andorra y obligar a un conductor a que le llevara en dirección a Albalate del Arzobispo, Lozano se apeó de este ultimo coche y continuó su camino a pie, antes de ser interceptado en una zona agreste, donde tras enfrentarse a los agentes que le perseguían, recibió un disparo mientras trataba de ocultarse en unos arbustos.

La Audiencia de Teruel no aprecia la concurrencia de la "alevosía necesaria" para calificar los hechos de asesinato, argumentando que los agentes tiroteados "estaban apercibidos" de que la persona que viajaba en el vehículo y que estaba atrapada en el callejón estaba siendo perseguida como sujeto peligroso que llevaba una escopeta, que había disparado con ella y se le buscaba por una pluralidad de delitos en la zona.

El representante de la acusación particular ha valorado de forma positiva la sentencia, aunque ha anunciado, en declaraciones a Efe, que estudiará la posibilidad de recurrirla para reclamar que se valoren los hechos como dos delitos de tentativa de asesinato con alevosía.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"