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Imagen PRENSA

Conducía un turismo a 194 km/h en un tramo limitado a 90 km/h. La investigación llevada a cabo permitió su identificación, dado que inicialmente no fue posible la parada del vehículo.

28 de mayo de 2024.- La Guardia Civil imputa en calidad de investigado a un vecino de Salamanca de 32 años de edad como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial.

Los hechos tienen lugar el pasado día 19 de abril, en la N-120 (Logroño – Vigo), término municipal de Pantón (Lugo), cuando un cinemómetro de la Guardia Civil captó a un turismo circulando a una velocidad de 190 km/h, cuando la velocidad máxima permitida en ese lugar es de 90 km/h, velocidad máxima genérica y existiendo en dicho tramo indicaciones de peligro por “bajada con fuerte pendiente del 6%”.

La labor de investigación desarrollada por la Guardia Civil ha permitido conseguir pruebas objetivas que posibilitaron identificar al conductor del vehículo en el momento de producirse los hechos descritos. La investigación abarcó diferentes ámbitos, partiendo de la prueba inicial obtenida por el cinemómetro (fotograma) y siguiendo con el rastreo de los potenciales usuarios del vehículo.

Este rastreo permitió localizar en perfiles abiertos de redes sociales publicaciones que posibilitaron a los investigadores ubicar el vehículo y a su conductor en un lugar próximo a los hechos, para posteriormente con un análisis más detallado de dichas redes sociales, conseguir identificar a testigos y finalmente al conductor. 

La Guardia Civil recomienda precaución y respeto a los umbrales de velocidad establecidos. Al ser la velocidad, excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de siniestro vial.

Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales. Debiendo por un lado respetar los límites establecidos, y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.

Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"