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El conductor circulaba sin hacer uso del cinturón de seguridad. Exhibió un permiso de conducir falsificado, no habiendo obtenido nunca el permiso de conducción

24 de febrero de 2026.- El pasado 8 de febrero, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil detuvo a un conductor durante una actuación llevada a cabo en el barrio de Santa Isabel, en Zaragoza, como presunto autor de un supuesto delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducción y un supuesto delito de falsedad documental.

La actuación se inició cuando una patrulla de motoristas dio el alto a un turismo por una infracción administrativa por no hacer uso del cinturón de seguridad. Durante las comprobaciones, los agentes detectaron diversas irregularidades en la documentación y en las placas de matrícula del vehículo, lo que motivó la realización de verificaciones más exhaustivas.

Tras las consultas efectuadas en bases de datos internacionales de vehículos, se constató que la matrícula que portaba el turismo no correspondía con el vehículo inspeccionado y que este figuraba con distintas situaciones administrativas en varios países europeos. Asimismo, se comprobó que el conductor nunca había obtenido permiso de conducción válido.

Ante la gravedad de los hechos, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) procedió a la detención del conductor, que fue trasladado a dependencias oficiales para la instrucción de las diligencias correspondientes.

El detenido, un varón de 68 años de edad y de nacionalidad austriaca, fue puesto a disposición de la autoridad judicial como presunto autor de un supuesto delito de conducción sin permiso y un delito de falsedad documental, artículos 384 y 392 de Código Penal respectivamente. Conducir sin carnet en España es un delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal) si nunca se ha obtenido, se ha perdido la vigencia por puntos o se conduce tras retirada judicial.

Se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos comunitarios. La falsificación o uso de un permiso de conducir falso (documento oficial) se castiga con penas contempladas en el CP compatibles con la falsedad de documento público cometido por particular (Art. 392) que implica penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa.

Conviene recordar que, aprobar las pruebas de conducción no es un simple trámite burocrático, sino la validación indispensable de que se posee la aptitud, el conocimiento y la destreza necesarios para no ser un riesgo al volante.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"