
El vehículo del conductor investigado ocasionó daños materiales en varios vehículos, antes de acabar encima de una barrera
11/01/2023 / La Guardia Civil tiene conocimiento de que un turismo circula de forma anómala por la N-VI entre las localidades lucenses de Rabade y Lugo, movilizándose varias patrullas a fin de localizar el vehículo, habida cuenta del peligro que supuestamente constituye.
A los pocos minutos una de las patrullas movilizadas localizó a la altura del km 506,200 de la N-VI al vehículo, encontrándose este encima de la barrera de protección lateral derecha de la carretera, lugar en el que acabó tras haberse salido de la vía.
Los agentes procedieron a identificar a los testigos del siniestro y perjudicados al haber sufrido daños sus vehículos, adoptando las primeras medidas para asegurar la zona y garantizar la seguridad vial, procediendo a continuación a identificar al conductor del vehículo responsable, sometiendo a este a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado en un etilómetro homologado, éste arroja un resultado positivo que cuadruplicaba la tasa máxima permitida de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.
A la vista del resultado de las pruebas de impregnación alcohólica realizadas y de las declaraciones de los testigos, que de acuerdo con la legislación vigente son de por si constitutivas de dos ilícitos penales, se investiga, a un vecino de Lugo, de 60 años de edad, por comisión de un presunto delito de conducción superando las tasas de alcohol legalmente establecidas y otro de conducción temeraria.
A consecuencia de los alarmantes signos de impregnación alcohólica que los Guardias Civiles observaron en el conductor investigado, y a pesar de haber resultado ileso en el siniestro, solicitaron en el lugar la presencia de personal sanitario, siendo evacuado al Hospital Universitario Lucus Augusti de Lugo.
La Guardia Civil recuerda que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en todo caso cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En cuanto a las conducciones temerarias determina: el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de seis a diez años.












































































