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Permitía su conducción mientras el tacografo registraba descanso. Se investigó el conductor del camión y el “gestor de transportes” de la empresa.

14/01/2023.- Los vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros (salvo excepciones) están obligados a la instalación y uso de un tacógrafo para el registro de la velocidad y los tiempos de conducción y descanso de sus conductores. Además, estas actividades también son registradas en la tarjeta de conductor en el caso de un tacógrafo digital.

Los hechos tienen lugar el pasado día 09 de diciembre en el marco de un control rutinario de transportes cuando se detectó al conductor de un camión, el cual hacía uso en el tacógrafo digital manipulado que permitía registrar descanso durante la conducción.

El conductor, investigado por un supuesto delito de falsedad documental, durante la conducción hacía uso de la manipulación consiguiendo con ello que esos tiempos de conducción, cuatro horas según se pudo conocer en la investigación, no se registrasen y con ello pudo aumentar los tiempos de conducción diarios a costa de reducir el descanso diario. De hecho en el momento de ser detectado, el conductor ya debería estar disfrutando del descanso diario correspondiente a esa jornada.

El vehículo fue trasladado al Centro Técnico Autorizado de tacógrafos de la capital lucense, lugar en el que tras efectuarse las pruebas pertinentes se confirmó la manipulación detectada consistente en la utilización un potente imán colocado en el sensor de movimiento, con el cual conseguía que captar y anular la información de movimiento que emitía el sensor hacia el tacógrafo.

Este “modus operandi” afecta directamente a la seguridad vial debido al agotamiento de los conductores (con este fraude consiguen alargar las jornadas de conducción y reducir los descansos) y también atenta gravemente a la propia ordenación del sector del transporte.

Este tipo de hechos, se someten al procedimiento penal desde que el Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Penal dictó una sentencia en la que considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento (documento oficial a efectos jurídico-penales) para eludir los controles policiales y administrativos.

La investigación culminó finalmente con la investigación del conductor del vehículo por un supuesto delito de falsedad documental que puede conllevar unas penas de prisión de hasta tres años y multas hasta doce meses, así como la persona que ejerce de “gestor de transportes” en la empresa, la cual se le atribuyen los delitos de falsedad documental, con idénticas penas que las reseñadas para el conductor y además por un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores, delito éste último que lleva aparejado penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

La Guardia Civil recuerda la importancia de respetar los tiempos de conducción y descanso establecidas para estos conductores profesionales, aumentando con ello la seguridad de todos los usuarios de la vía y velando de este modo también por sus propias condiciones laborales.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"