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El 22 de agosto de 1847 se dicta una Real Orden que, como recompensa a los méritos contraídos, permite la posibilidad de que aquellos miembros del Cuerpo que han quedado inutilizados para el servicio puedan ocupar una serie destinos de carácter civil: 

“1º Las plazas de Ujieres de los consejos provinciales.
2º La décima parte de las estafetas del 15 por 100 y de las plazas de mozos de oficio, que vaquen en las dependencias del ramo de correos. 
3º Igual número de las vacantes de porteros, celadores, morveros de las juntas provinciales de Sanidad del litoral. 
4 º La tercera parte de las Comisarías de Protección, y Seguridad Pública. 
5º Dos plazas de celadores del mismo ramo, en cada una de las capitales de provincia. 
6º La preferencia en igualdad de circunstancias, con otros concurrentes para las vacantes que sobrevengan en los ramos de montes y minas.”
Asimismo, se dispuso la posibilidad que de ocuparan vacantes en los telégrafos.
En términos comparativos, el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla la existencia de un subcatálogo de puestos de trabajo específicos en el seno del propio Cuerpo que podrán ser ocupados únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Estos puestos de trabajo serán asignados por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y no figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal, teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de las personas así declaradas.