icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

 

El 3 de agosto de 1892 se autorizó que la asistencia sanitaria del personal del Cuerpo se regulara por la Real orden de 16 de septiembre de 1890, relativa a la Sanidad Militar. 
Hasta entonces, la asistencia humanitaria al Cuerpo venía también regulada por las Reales Órdenes de 16 de septiembre de 1990 y 26 de octubre de 1891. En todas ellas se establecía que todo individuo del Ejército, al que la Guardia Civil pertenecía por la Ley Constitutiva de 1878, cuyos haberes fueren satisfechos por el presupuesto del Ministerio de la Guerra, cualquiera que fuera su situación y destino tenía derecho a la asistencia facultativa, así como sus familias, siempre que en el puesto de su residencia hubiera médico militar o civil encargado de prestar servicio a una unidad militar. 
A pesar de ello el problema no se resolvía para la mayor parte de los guardias civiles y sus familias, diseminados por todo el territorio nacional, y muchos de ellos ubicados en pequeñas poblaciones que carecían de otra guarnición militar y por lo tanto de asistencia sanitaria propia. 
La situación se venía salvando peor que mejor en la mayor parte de los casos, gracias a la generosidad de personas pudientes e instituciones locales que se hacían cargo de los gastos económicos que ello suponía como fórmula de agradecimiento a la abnegada y benemérita labor de aquellos hombres que velaban en el mundo rural por el orden y la ley. 
Más adelante, ante las presiones de la Dirección General del Cuerpo y a través del Ministerio de la Gobernación, se dictaría la Real orden de 23 de noviembre de 1903, que supuso un gran avance social en materia de asistencia médica y farmacéutica a la Guardia Civil.
En la actualidad la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal más importante en salud laboral, concretándose en los artículos 14.2 y 22 en los que se especifica la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y sus características.
Con idéntico propósito, el artículo 6 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, dispone que la dirección general de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. 
Por todo ello, desde el 1 de octubre del 2020, se vienen realizando reconocimientos médicos a todo el personal de la Guardia Civil.