
Esta iniciativa tiene como finalidad captar la atención de los aficionados a la fotografía del entorno de las aeronaves del Cuerpo, tanto helicópteros, como aviones y drones, incentivando dicha actividad con una entrega de premios. Este concurso está orientado a toda la población, tanto persona civil como personal del Cuerpo.
BASES DEL CONCURSO
Está dirigido a personas mayores de edad, quienes presenten fotografías han de tener íntegramente y sin excepción los derechos de propiedad intelectual.
Los autores de las fotografías presentadas, ceden gratuitamente los derechos de uso, difusión, distribución, comunicación pública, exhibición y reproducción a la GC.
En caso de que en las fotografías presentadas aparezcan personas físicas o jurídicas reconocibles y diferentes al autor, se aporte un escrito de cesión de los datos contemplados anteriormente a la GC por ellos.
Las fotografías presentadas deberán ser originales e inéditas, actuales y no podrán haber sido presentadas o premiadas en otros concursos con anterioridad. Podrán ser realizadas tanto en color como en blanco y negro, pero siempre en formato digital JPG. No se aceptarán fotografías con un tamaño inferior a un (1) mega y con una resolución que no alcancen los 300 píxeles. Se remitirán las fotografías en formato original y a máxima resolución.

Plazo y envío:
- 21 de octubre de 2024
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Se establecerán tres premios:
- Primer premio: Diploma y bautismo de vuelo en helicóptero.
- Segundo premio: Diploma y bautismo de vuelo en avión
- Tercer premio: Diploma y visita guiada por las instalaciones centrales del Servicio Aéreo.
Los ganadores de los premios se darán conocer a través de alguno de los canales Oficiales de Comunicación de la Guardia Civil, incluida la Revista Oficial de la Guardia Civil, publicándose las fotografías junto al nombre de su autor.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Concurso se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.












































































