
La sentencia núm. 234/2026 de 24 de marzo, obtenida en un procedimiento promovido por un socio representado por los servicios jurídicos de R.A.G.C.E. la asociación a través del despacho especializado GCLEX, declara que negar el complemento al segundo progenitor perpetúa una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un pensionista del régimen de Clases Pasivas a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, pese a que dicho complemento ya estaba siendo percibido por el otro progenitor.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que había denegado la revisión de la pensión del recurrente por considerar que el complemento ya había sido reconocido al otro progenitor.
La Sala concluye que dicha interpretación administrativa carece de respaldo legal y supone mantener una situación de discriminación incompatible con el principio de igualdad reconocido en la Constitución y en el Derecho de la Unión Europea.
Un derecho individual, no excluyente
El tribunal recuerda que el complemento de maternidad introducido en 2016 se configuró como un complemento individual vinculado a la pensión, dirigido inicialmente a mujeres con dos o más hijos.
Posteriormente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria esta limitación por razón de sexo, lo que obligó a extender el derecho también a los progenitores varones en igualdad de condiciones.
A partir de esa interpretación, el TSJ de Madrid señala que la normativa aplicable no establecía ninguna limitación que impidiera el reconocimiento del complemento a ambos progenitores cuando cumplieran los requisitos legales.
Por ello, denegar el complemento al segundo progenitor únicamente porque el primero ya lo percibe supone mantener una discriminación indirecta y crear una restricción no prevista por el legislador.
Retroactividad desde el hecho causante de la pensión
La sentencia reconoce al demandante el derecho a percibir un complemento del 5 % sobre su pensión inicial, al ser padre de dos hijos, con efectos económicos retroactivos desde la fecha en que se causó su pensión de jubilación.
La resolución sigue además la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en relación con el complemento de maternidad, según la cual los efectos económicos deben retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión.
Procedimiento impulsado por los servicios jurídicos de R.A.G.C.E. en representación de su socio.
El procedimiento ha sido promovido por un socio de R.A.G.C.E., asociación que agrupa a guardias civiles en situación de retiro, y ha sido patrocinado por los servicios jurídicos de la entidad, que asumieron la dirección técnica del asunto a través del despacho especializado GCLEX.
Este pronunciamiento refuerza la línea jurisprudencial que se viene consolidando en relación con el complemento de maternidad correspondiente al periodo comprendido entre 2016 y 2021, etapa en la que la normativa posteriormente fue sustituida por el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
La sentencia constituye un nuevo ejemplo de cómo la interpretación judicial del Derecho de la Unión Europea continúa corrigiendo situaciones de discriminación en el sistema público de pensiones y garantizando la plena efectividad del principio de igualdad.
Compromiso con la defensa jurídica de los asociados
Desde la R.A.G.C.E. se valora positivamente esta resolución judicial, que refuerza la protección de los derechos de los pensionistas del régimen de Clases Pasivas y contribuye a consolidar la aplicación efectiva del principio de igualdad en el sistema público de pensiones.
La asociación recuerda que la defensa de los intereses profesionales y sociales de sus socios constituye uno de los pilares fundamentales de su actividad, motivo por el cual pone a su disposición servicios jurídicos especializados para la protección de sus derechos frente a decisiones administrativas que puedan resultar contrarias al ordenamiento jurídico.
«Esta sentencia confirma que la defensa jurídica rigurosa sigue siendo una herramienta esencial para garantizar que los derechos de nuestros asociados se respeten plenamente. Desde R.A.G.C.E. seguiremos trabajando para que ningún socio vea limitados sus derechos por interpretaciones administrativas que no se ajusten al principio de igualdad ni a la jurisprudencia europea y nacional», señalan desde la asociación.
PRESIDENCIA RAGCE










































































