
El Gobierno español reorganizó en 1847 la administración civil y sustituyó las comisarías de seguridad pública por jefes de distrito dependientes de los gobernadores. La Guardia Civil, bajo el duque de Ahumada, asumió la seguridad estatal, provocando la supresión de comisarios y celadores en poblaciones no capitalinas
Por Real Decreto de 1º de diciembre de 1847, descrito en la entrega anterior, se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito”, que pasaron a denominarse “jefes de distrito”. Ello supondría el principio del fin del “Ramo de Protección y Seguridad Pública”, y más concretamente de los “comisarios y celadores de protección y seguridad pública”, que primeramente desaparecerían de las poblaciones no capitalinas.
Para entenderlo debidamente, demagogias aparte, es importante recordar que, tras la entrada en vigor del real decreto de 13 de mayo de 1844, por fin había comenzado a organizarse y desplegarse por todo el territorio nacional el primer cuerpo de seguridad del Estado que lo conseguiría: la Guardia Civil.
Hay que entender que entonces se estaba forjando y perfilando el nuevo modelo estatal de seguridad pública española y que, por fin, se iba relevando de esas misiones, a petición propia, al “Ejército permanente”. No hay que olvidar que la solicitud inicial había partido a fin de 1843, del propio ministro de la Guerra, el entonces mariscal de campo Manuel Mazarredo Mazarredo. Éste, tres semanas antes, había sido gobernador militar y jefe político, “en comisión”, de Madrid, diputado a Cortes por la provincia de Ávila y vicepresidente del Congreso.
España había apostado firmemente, por tener por fin, un cuerpo de seguridad del Estado desplegado en todo el territorio nacional, tal y como había ido sucediendo anteriormente en otros países de Europa occidental. Ejemplos de ello lo tenemos en la “Gendarmería Nacional de Francia”, creada en el año 1791, y el “Cuerpo de Carabineros de Italia”, actualmente denominada como “Arma”, creado en el año 1814. Se trataban de dos instituciones de naturaleza militar que inicialmente, al igual que sucedió con la Guardia Civil, comenzaron a liderar, como primeras fuerzas de seguridad estatales, la seguridad pública de sus respectivos países. Y al igual que ocurrió en nuestro país, les fueron siguiendo otras instituciones policiales estatales, de naturaleza civil, creadas posteriormente.
Regresando al periodo histórico de este capítulo, hay que significar dos reales decretos de interés, dimanantes del Ministerio de la Gobernación, cuyo titular era entonces Patricio de la Escosura Morrogh. El primer texto, de 29 de septiembre de 1847, daba nueva organización a la administración civil del Estado. Se creaban los subdelegados civiles bajo la dependencia de los gobernadores civiles de provincia. Al día siguiente, por real orden, se establecieron en la provincia de Cádiz, dos subdelegaciones de primera clase en Algeciras y Jerez de la Frontera, una de segunda en Olvera y otra de tercera en Medina Sidonia. Por otra parte, según dicho real decreto, se dispuso la supresión de las comisarías de protección y seguridad pública de los distritos, manteniéndose las de las capitales de provincia.
Seguidamente, por real decreto de 2 de diciembre de 1847, el nuevo ministro de la Gobernación, Luis José Sartorius Tapia, ya había expuesto ante la reina Isabel II, que con la creación de los mentados “jefes de distrito”, resultaría “innecesario un gran número de los empleados de protección y seguridad pública que hoy existen”.
Es decir, el modelo de seguridad pública estatal, liderado por la Guardia Civil bajo la dirección del II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se fue extendiendo por todo el territorio nacional, considerándose ya innecesaria la permanencia de los comisarios y celadores que hasta entonces estaban desplegados fuera de las capitales de las provincias.
Se dispuso seguidamente en dicho real decreto que, el “servicio de protección y seguridad pública” se conservase sólo en las capitales de provincia, suprimiéndose “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”. Ello supondría, en la provincia de Cádiz y su Campo de Gibraltar, que todos esos cargos fueran suprimidos a excepción de los asentados en la capital gaditana.
Por otra real orden, dirigida a los jefes políticos de las provincias y dictada el 16 de diciembre de 1847, que comenzaba recordando que siendo suprimidas las comisarías de protección y seguridad pública de los partidos, excepto las de las capitales de provincia, había quedado pendiente, “la suerte de unos empleados que en su mayor parte se han hecho acreedores a la consideración del Gobierno por sus importantes servicios en la conservación del orden público”.
Es por ello, que la reina Isabel II, “deseando, no solo recompensar estos servicios, sino utilizar los que todavía puedan prestar en los diversos ramos de la administración y demás carreras del Estado, a que muchos de ellos han pertenecido anteriormente”, había ordenado que se les tuviera presente, “con toda preferencia”, para las vacantes que ocurriesen en el mentado Ministerio de la Gobernación. Pero dado que ello no sería posible para todos los que lo merecieran, y dado el origen tan diverso que tenían dichos comisarios y celadores, se dispuso también que pudieran pasar a otros ministerios diferentes, “con la misma preferencia en las respectivas carreras a que pertenecían antes de haber ingresado en el ramo de protección y seguridad pública”.
Con tal objeto, “y a fin de que el Gobierno pueda proceder con el debido conocimiento de los méritos y circunstancias de cada interesado”, debían remitirse en enero de 1848, sus hojas de servicio, “completándolas con los que presten hasta fin de año, en que deben cesar en el cargo que les está confiado”.
Seguidamente, por real orden de 6 de enero de 1848, dirigida a los jefes políticos de las provincias, se dispuso que, “la denominación con que sean conocidos los jefes de distrito guarde la más perfecta analogía con las atribuciones que a dichos funcionarios les están asignadas”, titulándose en lo sucesivo “Jefes civiles”.
Esa misma fecha se dictó otra real orden, destinada igualmente a los jefes políticos de provincia, por la que se dispuso que, “para que el ramo de protección y seguridad pública guarde en todo el reino la debida uniformidad, ha tenido a bien mandar S.M. la Reina que los agentes de dicho ramo tomen la denominación de salvaguardias, que es el título con que se distingue a los de Madrid; debiendo en consecuencia convertirse “en cuerpo de salvaguardias el que hasta ahora se ha llamado cuerpo de agentes de protección y seguridad pública”.
Jesús N. Núñez Calvo
Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia








































































