
Ascienden a un total de 32.362,58 euros, divididos en tres indemnizaciones: una de 4.102, 58 euros, otra de 9.800 euros y una última de 18.460 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sendas sentencias en las que obliga a la Dirección General de la Policía a responsabilizarse del pago de las indemnizaciones fijadas en sentencia penal firme por lesiones/perjuicios a tres agentes de la Policía Nacional que resultaron heridos de diferente consideración en acto de servicio, a cuyo pago fue condenado el causante de los mismos, que posteriormente fue declarado insolvente.
En concreto, las indemnizaciones que tendrá que asumir la Administración ascienden a un total de 32.362,58 euros, divididos en tres indemnizaciones: una de 4.102, 58 euros, otra de 9.800 euros y una última de 18.460 euros.
Los tres casos los ha llevado el sindicato Justicia Policial (Jupol), mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, en representación de estos afiliados. Han estado asistidos por el abogado Pedro Chamorro Gil.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado así los recursos interpuestos por Jupol. La cantidad devengará, desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta el momento del efectivo abono de la misma.
Una de ellas está fechada a 24 de febrero (263/2022) y la firman los magistrados María Jesús Muriel Alonso (presidenta y ponente), Elvira Adoración Rodríguez Martí, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.
Otra fue dictada el 18 de marzo (354/2022) y la firman Muriel Alonso (presidenta), Rodríguez Martí, Del Riego Valledor, De Andrés Fuentes y Ponte Fernández; mientras que la tercera, de 8 de julio (721/2022), ha sido dictada por Rodríguez Marí ( presidenta), Del Riego Valledor y De Andrés Fuentes (ponente).
Las tres son firmes.
«Es una práctica habitual de la Dirección General de la Policía el dejar desamparados a sus propios agentes ante las eventualidades de que el 90% -la gran mayoría de los acusados y que son condenados posteriormente- son insolventes, porque o bien se han marchado del país o bien han sido expulsados por ser extranjeros en situación irregular, quedando los policías absolutamente desamparados y sufriendo daños y perjuicios, algunos muy graves y otros de carácter irreversible que han dado lugar a jubilaciones anticipadas de agentes muy jóvenes», declara a Confilegal Pedro Chamorro.
Pedro Chamorro es socio-director de CH Consultores Legales, con sede central en Madrid y asistencia a nivel nacional, y ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.
Este letrado recuerda que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) sentó doctrina en una sentencia de 24 de junio de 2021, en la cual viene a decir que los funcionarios de la administración, en este caso los policías, en el ejercicio de sus funciones no pueden sufrir los daños y perjuicios que son inherentes a su función policial cuando están en el ejercicio del mismo.
El Supremo dice que la Administración debe indemnizar a los policías agredidos en acto de servicio cuando el condenado sea insolvente. En virtud de esto, lo que se hace es obligar a la Dirección General de la Policía a que sufrague los gastos, según viene establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Estatuto del Empleado Básico.
Chamorro advierte que pese a esa sentencia, la administración «se mantiene incluso renuente y tampoco hace frente directamente a los gastos acreditados en el procedimiento, porque todos ellos son gastos y lesiones que han sido derivadas de previos informes de forense en los tribunales».
«Una vez que el forense ha ratificado los informes y la propia Sala o Juzgado confirma las cuantías, pero la Administración en vez de hacer frente directamente a los pagos de los funcionarios por las lesiones sufridas, sigue poniendo todo tipo de trabas como, por ejemplo, pidiendo certificaciones de sentencias, de firmeza y una serie de documentos, con lo que lo único que consigue es dilatar el plazo por el cual el funcionario recupera los daños sufridos por las lesiones y nos obliga nuevamente a que el funcionario tenga que acudir a otro tribunal de lo Contencioso-Administrativo para obtener lo que ya está ordenado por el Tribunal Supremo», expone.
En estas circunstancias, añade, «la práctica irregular por parte de la Dirección General de la Policía, al poner trabas a lo que está obligado a pagar, da lugar a que los Contenciosos, todos sistemáticamente, una vez planteada la demanda e iniciado el procedimiento con los costos y gastos que ello supone para el funcionario, en este caso cubierto por el sindicato, llegado el momento en el que el abogado del Estado conteste la demanda, éste sistemáticamente se allana a la misma, con lo cual da lugar a que el procedimiento concluya, pero supone que con esto la administración ha ganado uno o dos años», argumenta.
«Al concluir de esta manera no hay costas, únicamente unos intereses judiciales por las cantidades indebidas, pero eso obliga nuevamente a pedir la ejecución de la sentencia», concluye.










































































