icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

231120.1

En su identificación mostro a los agentes un supuesto permiso de conducir de Mali.

20 de noviembre de 2023.- La Guardia Civil, en el transcurso de un punto de verificación en la carretera N-640, término municipal de Lugo, identificaron al conductor de un vehículo que mostró a los agentes un permiso de conducción de Mali, siendo en apariencia, un permiso legal y válido, los Guardias Civiles tras un análisis más minucioso del mismo, pudieron observar indicios racionales suficientes para descartar su autenticidad, motivo por el que se procedió a su intervención.

Durante la actuación se pudo saber que el conductor tuvo anteriormente permiso de conducir español y que sobre él constaba una resolución de pérdida de vigencia por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén, no constando que hubiera realizado ningún curso y resultase apto en la prueba de conocimientos correspondiente.

Los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de Falsedad Documental y otro delito Contra la Seguridad Vial, , siendo informado de los derechos constitucionales que le asisten de conformidad con el artículo 520 de la Lcrim, en presencia de un abogado del turno de oficio.

 Remitiéndose las diligencias policiales al Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Lugo.

El supuesto permiso de conducción de Mali intervenido, fue enviado al Servicio de Criminalística de la Guardia Civil a fin de someterlo a un estudio de autenticidad.

La Guardia Civil recuerda que según el vigente Código Penal la comisión de un delito de falsedad documental por parte de un particular, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, y que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, está castigado en el Código Penal con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.