Publicada la preocupante Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que establece que el consumo o tenencia ilícita de drogas en vehículos particulares estacionados no constituye infracción administrativa según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 36.16).
La norma, invoca la privacidad de los vehículos y limita la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que no solo desarma a nuestros agentes en su labor de prevención, sino que erosiona el principio de autoridad y abre la puerta a la impunidad, comprometiendo la seguridad de nuestras carreteras y comunidades.
Una instrucción que paraliza la prevención
La Instrucción 7/2025, emitida por Interior, se basa en tres puntos clave que, lejos de fortalecer la seguridad ciudadana, generan un vacío legal alarmante:
- No se considera infracción: La norma argumenta que el artículo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que sanciona el consumo o tenencia de drogas en “lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”, no incluye vehículos particulares estacionados, prohibiendo una interpretación extensiva que permita sancionar estas conductas.
- Protección de la privacidad: Apelando a sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la instrucción sostiene que el interior de un vehículo ofrece una “expectativa razonable de privacidad”, equiparándolo a un espacio protegido donde el consumo o tenencia de drogas no puede ser sancionado administrativamente.
- Límites a la actuación policial: Ordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado abstenerse de denunciar estas conductas en vehículos estacionados, salvo que se demuestre tráfico de drogas o conducción bajo los efectos, restringiendo su capacidad de intervención preventiva.
Estas disposiciones, aunque justificadas si las entendemos como un ajuste a la jurisprudencia, tienen consecuencias devastadoras.
Según datos del propio Ministerio del Interior, en 2024 se registraron 1,145 accidentes mortales en carreteras españolas, de los cuales un 26% estuvieron relacionados con el consumo de alcohol o drogas.
La incapacidad de sancionar el consumo en vehículos estacionados elimina una herramienta clave para prevenir que conductores bajo los efectos se pongan al volante, incrementando el riesgo de tragedias, ya que cualquier persona puede consumir sustancias dentro de un vehículo aparcado y posteriormente reanudar la marcha bajo sus efectos.
Un nuevo ataque al principio de autoridad
La Guardia Civil, pilar de la seguridad en nuestras carreteras y zonas rurales, queda desarmada por esta instrucción para velar por la seguridad vial y ciudadana, como queda el resto de cuerpos policiales en sus respectivas demarcaciones y competencias.
Hasta ahora, los agentes podían intervenir ante la tenencia o consumo de drogas en vehículos, ya que el artículo 36.16 permitía interpretar estos espacios como extensiones de la vía pública, especialmente por su visibilidad y potencial influencia en colectivos vulnerables, como los jóvenes. Sin embargo, la Instrucción 7/2025 ata las manos de los agentes, que ahora deben demostrar intenciones de tráfico o conducción bajo influencia antes de actuar, un requisito prácticamente imposible en el momento de la intervención, si el vehículo se encuentra estacionado.
Una puerta abierta a la impunidad
La instrucción no solo limita la prevención, sino que crea un resquicio para quienes trafican con drogas. Aunque la norma excluye explícitamente el tráfico, distinguir entre tenencia para consumo personal y para venta en el momento de la intervención es una tarea compleja, especialmente sin herramientas administrativas.
Según el Informe Europeo sobre Drogas 2024, España es un punto clave de entrada de estupefacientes en Europa, con un aumento del 15% en incautaciones de cocaína entre 2022 y 2024. La incapacidad de sancionar la tenencia en vehículos estacionados podría facilitar que pequeños distribuidores utilicen estos espacios como “almacenes móviles”, aprovechando la protección de la privacidad para eludir controles.
El argumento de la “expectativa razonable de privacidad” es, cuanto menos, cuestionable. Un vehículo estacionado en la vía pública, visible para transeúntes y menores, no es equiparable a un domicilio privado, ya que su ubicación en la vía pública lo convierte en un entorno potencialmente influenciable, especialmente para jóvenes, que pueden percibir el consumo en vehículos como una práctica normalizada.
Esta percepción de impunidad no solo desincentiva la lucha contra el consumo, sino que erosiona la confianza en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que ven limitado su trabajo de prevención y persecución de la lucha contra el tráfico de drogas y de proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana.
Un retroceso en la lucha contra las drogas
La Instrucción 7/2025 llega en un momento crítico. La Dirección General de Tráfico (DGT) reportó en 2024 que el 43% de los conductores fallecidos en accidentes dieron positivo en alcohol o drogas, un aumento del 5% respecto a 2023.
La Guardia Civil, a través de la Agrupación de Tráfico, ha intensificado los controles de alcoholemia y drogas, con más de 1.2 millones de pruebas realizadas en 2024, de las cuales el 2.3% resultaron positivas por drogas.
La nueva instrucción, al eliminar sanciones administrativas por tenencia o consumo en vehículos estacionados, desincentiva estas intervenciones preventivas, dejando a los agentes en una posición de impotencia frente a conductas de riesgo.
Sindicatos de policía y asociaciones profesionales, han criticado la norma reflejando una preocupación compartida, ya que la instrucción no solo socava la lucha contra el narcotráfico sino debilita la seguridad ciudadana y la seguridad vial.
Un mensaje a la ciudadanía
Esta instrucción es un grave error que pone en riesgo la seguridad ciudadana y desmotiva a los miles de agentes que, día tras día, trabajan incansablemente para proteger nuestra sociedad.