Por Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados.
Las conducciones de detenidos, presos y penados, venían efectuándose normalmente por ferrocarril, medio que se consideraba más rápido y económico, si bien éste comenzó a resultar inadecuado al ser rebasado por otros en cuanto a rapidez, economía y seguridad.
Ello derivó en una nueva reglamentación de las conducciones, utilizando vehículos automóviles, con lo que se conseguiría una mayor rapidez en beneficio de la Administración de Justicia, mayor comodidad y seguridad al efectuar las conducciones en vehículos debidamente acondicionados y una positiva economía tanto en los gastos generales de transporte como en los efectivos de las fuerzas públicas a emplear.
En su virtud, el 23 de junio de 1967 se acordó que las conducciones de detenidos, presos y penados, civiles o militares se realizaran normalmente por carretera, con vehículos adecuados a cargo de fuerzas de la Guardia Civil. A tal efecto, las autoridades judiciales, cualquiera que sea su jurisdicción, y las gubernativas solicitarán las conducciones de detenidos, presos y penados que por cualquier causa o motivo precisen con arreglo a normativa.
Las misiones de traslado y custodia de presos han sido encomendadas a la Guardia Civil desde sus orígenes en 1844. En la actualidad, según el artículo doce de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras competencias exclusivas, a la Guardia Civil le corresponde la conducción interurbana de presos y detenidos. La Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) de la Guardia Civil tiene una compañía dedicada a las conducciones de las líneas regulares de presos que enlazan con las periféricas para gestionar los traslados por todo el territorio nacional.