El 2 de agosto de 1852, por medio de Real Decreto, se promulga el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, que establecía su dependencia:
- “1º. Del Ministerio de la Guerra (actual Ministerio de Defensa) por lo tocante a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes.
- 2º. Del Ministerio de la Gobernación (actual Ministerio del Interior) en cuanto a su servicio y acuartelamiento”.
El 9 de octubre de 1844 se había aprobado previamente el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil con las obligaciones y facultades de la Guardia Civil, su dependencia orgánica -vinculada en lo referido a su servicio peculiar al Ministerio de la Gobernación- y el objeto primordial de la Institución, que se resumen en la conservación del orden público, la protección de las personas y las propiedades, así como el auxilio que reclame la ejecución de las leyes. Durante nueve años existió una controversia en torno a las extralimitaciones que venían produciéndose en los términos donde existían Comisarios de Protección y Seguridad Pública, a los que se reconocía su autoridad para disponer el servicio de la Guardia Civil, lo que provocó que el Reglamento fuera modificado, estableciendo la dependencia para el servicio de los jefes políticos en todo el territorio nacional.
El Reglamento para el Servicio, peculiar de la Guardia Civil, es un código moral, de ética profesional y de formas legales de proceder, una colección ordenada de normas extraídas de numerosas leyes cuya vigilancia de su cumplimiento corresponde al personal del Cuerpo. En términos comparativos, recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, un auténtico código ético que define los valores, principios y normas del comportamiento de sus miembros, que aspira a convertirse en una guía para los hombres y mujeres del Cuerpo en una sociedad global, diversa y cambiante como la actual.
En la actualidad, el marco estatutario de la Guardia Civil está constituido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil; la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil; y la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil. Otra normativa de referencia del marco estatuario es la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establecen el siguiente marco competencial respecto a la Guardia Civil:
- El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.
- La persona titular del Ministerio de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden.
- Conjuntamente, las personas titulares de los Ministerios de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.