El 26 de noviembre de 1854, Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada y fundador de la Guardia Civil, dicta una circular en la que se regula el procedimiento destinado a la venta en subasta de aquellos caballos que habían dejado de ser útiles para el servicio, cuyo valor sería dirigido a un fondo general destinado a su reposición.
Para lograr el cuidado y conservación del ganado, el personal que ingresaba en la Caballería del Cuerpo recibía, además de su uniforme, con cargo al Fondo de Remonta, un caballo y una montura que de manera automática pasarían a su propiedad, descontándose de su sueldo una cantidad periódica fija, hasta alcanzar las cantidades adelantadas por el Estado en esos conceptos. Por este motivo, los Guardias pertenecientes a Caballería percibían una cantidad de haberes sensiblemente superior a los de Infantería, que solo debían hacer frente al pago de su vestuario y equipo individual.
En caso de baja en el Cuerpo, el jinete podría quedarse con el caballo o su valor si hubiere prestado servicio, al menos, 11 años o recibir, en caso contrario, una compensación proporcional de carácter económico. Por su parte, el jinete no tenía derecho a compensación alguna por la mera muerte de su caballo, salvo que hubiera prestado más de 13 años de servicio. En aquellos casos en los que el caballo fallecía por causa natural o en acto de servicio, este sería repuesto por el Fondo, previa instrucción dirigida a determinar una posible negligencia por parte del jinete que, de ser acreditada, suponía que le fuera detraído de su salario la cantidad correspondiente.