El 30 de noviembre de 1871 se dicta una Circular que dispensa del servicio de puertas a aquellos Cabos que no ejercían funciones de Comandante de Puesto, toda vez que estos alternan en la mayoría de los casos funciones como jefe de pareja o patrulla, mientras que en el servicio de puertas “obran individualmente sin ejercer mando alguno y desempeñando funciones que solo al soldado corresponden”.
De lo anterior se infiere que el servicio de puertas solo podía ser prestado por personal cuyo empleo fuera el de guardia civil, respondiendo al nombre tradicional de “Guardia de Puertas”, al que hace referencia el precepto 146 del Reglamento para el Servicio:
“El servicio de puertas, desempeñado solamente por los guardias, lo prestarán con el traje de día, pistola o fusil, según se ordene.”
En la actualidad, este servicio de puertas se encuentra regulado en diversa normativa interna del Cuerpo, especialmente en la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las unidades, como un servicio ordinario propio de los Puestos y de las Compañías de la Guardia Civil en el que se conjugan, en su mínima expresión, funciones de seguridad, apoyo al ejercicio del mando y atención al ciudadano, cuyo horario quedará establecido en el correspondiente Libro de Normas de Régimen Interior de la Unidad.
En este sentido y con arreglo a lo previsto en la disposición adicional tercera de la referida Orden General, “cuando las condiciones de seguridad del acuartelamiento y el propio funcionamiento del Puesto lo permitan, y sin perjuicio de los cometidos de vigilancia encomendados, quien desarrolle este servicio deberá atender a las personas que lleguen al mismo y, en su caso, resolver las incidencias planteadas”.
Por otro lado, con el objeto de mejorar la proximidad y cercanía con los vecinos de la localidad en la que se ubica el Puesto, a la vez que se optimiza el empleo de los recursos humanos disponibles, el Jefe de la Unidad podrá autorizar que el efectivo que desempeñe este servicio lo lleve a cabo combinando su presencia física en las dependencias oficiales con el de la realización de cometidos de atención al ciudadano y de relaciones con la comunidad en la localidad de residencia, debiendo estar, no obstante, en condiciones de reincorporarse rápidamente en caso de ser solicitada su presencia.