icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

 

El 7 de abril de 1869, el Director General de la Guardia Civil traslada a las unidades del Cuerpo el Decreto del Ministro de la Guerra por el que se autorizaba a los componentes de la Guardia Civil a solicitar la continuación en servicio activo tras exceder la edad reglamentaria para ser licenciado o retirado. 

Tal y como constaba en el decreto, las instancias debían ir acompañadas de justificación facultativa de “hallarse con la aptitud física y robustez necesaria para continuar prestando el servicio que les corresponda.”

Tras ser analizadas las solicitudes, los reenganches eran admitidos por periodos anuales.

Actualmente, la posibilidad de la continuación en servicio activo tras alcanzar la edad prevista para el pase a reserva se encuentra recogida en el artículo 93.2 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Dicha disposición permite que, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se pueda conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 años a los de la de cabos y guardias.