Fotografía del baúl donde se transportaban el material de dotación de los guardias civiles
El día 9 de junio de 1849 el Duque de Ahumada dictó una serie de normas sobre el modo de verificar los traslados de unidad del personal del Cuerpo y la correspondiente organización del material. El tenor literal de sus instrucciones decía así:
“1º Se permite a los guardias que, en sus traslaciones de Tercio, puedan llevar su arca dentro de un carro, o galera.
2º Se prohíbe absolutamente, bajo multa de cien reales, a los guardias, que dejen de llevar puestas todas sus prendas de vestuario y equipo con inclusión de la cartera, sombrero y armamento, lo que vigilarán todos los oficiales, sargentos y cabo del Cuerpo, dándome parte del guardia que encontraren en los caminos contraviniendo a esta orden, principiando por detenerle y arrestarle, hasta que disponga la multa que ingresará en el fondo de la Compañía a que pertenezca el puesto en que sea detenido.
3º Siendo la traslación de Tercios un acto voluntario, los comandantes de las provincias no entregarán el pasaporte al Guardia, que vaya a ser trasladado, sin que tenga el dinero necesario a razón de dos reales diarios para hacer la marcha, hasta el punto a donde se trasladó.
4º Se prohíbe absolutamente la entrada de ningún guardia en los pueblos dentro de un carruaje, la que verificarán a la inmediación del que lleve su equipaje, pero sin entrar en él, y marchado siempre en perfecto estado de compostura y policía”.
Estas instrucciones son ejemplo de la preocupación por la disciplina y la imagen de que se exigía a los guardias civiles en la época. Evidentemente, en la actualidad, no existe una normativa similar al respecto de la organización del material de dotación en los traslados; si bien el Código de Conducta de la Guardia Civil, aprobado Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, establece los valores, principios institucionales y reglas esenciales de comportamiento del personal de la organización.