El 29 de julio de 1881, con carácter provisional y al objeto de poder cubrir la plantilla ante la falta de personal existente, por Real Orden se autorizó al entonces director general de la Guardia Civil para dispensar, hasta en veinte milímetros, la falta de estatura mínima requerida reglamentariamente a los aspirantes que desearan su ingreso en el Cuerpo.
Ya en anteriores ocasiones, años 1847 y 1874, hubo que reducir la talla a fín de aumentar la plantilla, por carestía de personal, debido a licencias por edad y bajas de guerras. En 1874 las condiciones de ingreso que fijaba el reglamento militar de la Guardia Civil eran las de estar comprendidos entre los 22 y 45 años de edad; tener 1,677 metros de estatura para infantería y 1,690 metros para caballería.
Este requisito ha sufrido diversas modificaciones, siendo las más recientes, la contemplada en la Orden de 9 abril 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, la cual recoge en su cuadro médico de exclusiones para ingreso la talla inferior a 170 centímetros en hombres y 165 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación.
Finalmente, la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, que excluye por talla inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.