La Ley 47/1959 de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, atribuyó a la Guardia Civil las funciones de vigilancia de carreteras y vías públicas.
Asimismo, el citado texto legal dispuso que, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, con la cooperación de la Jefatura Central de Tráfico, se reorganizarían las unidades del Cuerpo encargadas de la misión de vigilancia, protección y auxilio a los usuarios de las vías pública, con personal especialmente instruido y dotado de los elementos móviles y demás medios técnicos necesarios para la mayor eficacia de su cometido.
Sentado lo anterior, el 26 de agosto de 1959 se creó la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, al mando de un Coronel, con la plantilla y organización aprobados por el Director General. Las misiones encomendadas a esta Agrupación, además de las peculiares del Cuerpo, serían las siguientes:
- Vigilar que por los usuarios de las carreteras se dé exacta observancia a cuanto dispone el Código de Circulación, el Reglamento de Policía y Conservación de Carreteras, el Reglamento de Patentes y el de Transportes.
- Informar a los Organismos competentes de cualquier anormalidad, que absorben en lo que pueda afectar a la seguridad de la circulación.
- Prestar al máximo cuantos auxilios puedan precisar el personal y vehículos que circulen por las carreteras.
- Atender a la debida regulación del tráfico en los puntos y momentos en que sea necesario.
Desfile de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con equipación y material de la época de su fundación