La historia es la narración veraz y sin manipulaciones de los sucesos del pasado, es por tanto, el conocimiento real del pasado y es la disciplina académica que estudia, sin manipualaciones espurias de dichos acontecimientos. La labor del historiador debería constituir un servicio público y exige un compromiso a favor de la elaboración de un conocimiento histórico basado en el rigor y la profesionalidad.
Últimamente no se está respetando la Historia, tergiversar el pasado representa un fraude incompatible con la dimensión social de la labor del historiador y de la propia Historia, por lo que queremos reproducir un par de páginas bastante claras sobre la verdad histórica de los Cuerpos policiales en el siglo XIX, sacadas del libro "HISTORIA DE LA BANDERA DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE CÄDIZ", de un auténtico Doctor en Historia, el Coronel (R) de la Guardia Civil, Jesús N. Núñez Calvo, donde queda clara la verdad histórica, sin manipulaciones, sin intereses políticos y espurios y sin falsos relatos que constituyen un fraude histórico.
El primer paso realmente firme, serio y con vocación de futuro que se dio para afrontar el grave problema del orden y la seguridad pública en España fue el 26 de enero de 1844, bajo el gobierno de Luis González Bravo, al crearse por RD, en el seno del Ministerio de Gobernación, el Ramo de Protección y Seguridad.
En el inicio de su exposición de motivos, no dejaba duda alguna sobre la preocupación del Gobierno de Isabel II por el principal problema de la época: “la libertad civil, expuesta de continuo a los amaños y violencias individuales, no puede subsistir con firmeza sin la tutelar vigilancia y sin el robusto apoyo de la autoridad solícita y vigorosa del Gobierno”.[1]
Tal y como se continuaba relatando en la citada exposición, si bien se asumía que “por muy lamentables que sean algunos antecedentes que en España ofrece la organización del ramo de seguridad”, y se reconocía que “la abolición completa de la policía trae su origen del año 1840”, era indispensable que el gobierno pudiera “velar eficazmente por las personas y los bienes de todos”.
Aunque se recogía expresamente que el RD de 2 de noviembre de dicho año,[2] había llegado a “suprimir del todo la institución, limitándose a la parte peligrosa y repugnante” –la policía secreta- fruto realmente de la corrupción y la manipulación por intereses de los responsables políticos de aquella época, bien era cierto que se “reconoció la necesidad imperiosa de organizar la policía, que apellidada de protección y seguridad pública, poniéndola exclusivamente en manos de las autoridades populares, a quienes la instrucción de febrero de 1823 confiaba el desempeño de un servicio tan ajeno de la índole de su instituto, como incompatible con la mudanza periódica y frecuente de la autoridad municipal”.
Dicha instrucción, se trataba de la “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por RD de fecha 3 del mentado mes y año, que durante los años siguientes había sido objeto, como consecuencia de los vaivenes políticos, de diversas suspensiones y reposiciones,[3] hasta que –y no sería la última vez- había sido otra vez derogada por RD de 30 de diciembre de 1843.[4]
Ello permitía, según apuntaba la exposición de motivos del mentado RD de 26 de enero de 1844, “la necesaria soltura para organizar el ramo de seguridad conforme a los buenos principios en que estriba el deber primero de la autoridad pública y la protección y firmeza del orden social”.
Consecuente con ello, comenzaba su articulado decretando que el servicio de protección y seguridad pública estaría exclusivamente a cargo del ministerio de Gobernación de la Península, y de sus respectivos agentes en las provincias, y finalizaba, disponiendo que el ministro debía proponer, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.
El segundo paso de importancia que se dio para seguir avanzando en la resolución del grave problema de orden y seguridad pública que entonces se padecía en España, fue tan sólo dos meses después.
El 28 de marzo siguiente, todavía bajo la presidencia de González Bravo, se dictó un real decreto que disponía la creación del “Cuerpo de Guardias Civiles”,[5] de carácter civil y dependiente del Ministerio de la Gobernación, “con el objeto de proveer al buen orden, a la seguridad pública, a la protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones”, si bien, en cuanto a la organización y disciplina, dependería de la jurisdicción militar, tal y como se establecía expresamente en su artículo 12º.
El mérito de tal denominación se debió a la entonces jovencísima Reina Isabel II -tenía 13 años de edad- quien cuando González Bravo le expuso con el extenso preámbulo del decreto, las muchas razones que exigían a España dar una sólida fuerza pública, como ya poseían otras naciones, inquirió que no comprendía muy bien como “unas guardias armadas” podían estar al servicio y bajo la obediencia de los poderes civiles, pues entonces ella las llamaría “guardias civiles”, para que en el nombre quedase reflejada su doble condición.[6]
El inicio de su exposición de motivos no dejaba duda alguna de su entroncamiento con el RD de 26 de enero anterior, citándolo expresamente y afirmando que: “El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin prejuicios”.
Dos semanas después, por RO de 12 de abril siguiente, dimanante del Ministerio de Gobernación, se dispuso que se procediera a organizar la Guardia Civil por el Ministerio de la Guerra, habida cuenta el deseo de la Reina Isabel II de “ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar que tan acreedora se ha hecho por su lealtad, su valor y su constancia durante la última guerra y en repetidas ocasiones”.[7]
Tres días más tarde se dictó otra RO[8] mediante la que se comisionaba al mariscal de campo y II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta,[9] como director de organización de la Guardia Civil.
Éste se encontraba entonces en Barcelona, desempeñando el cargo de Inspector General Militar y gozaba de acreditado prestigio para organizar y reformar tropas. Puesto inmediatamente a la tarea, remitió tan sólo cinco días después, el 20 de abril, a los ministros de Estado y de Guerra, un detallado informe en el que expuso con toda claridad y contundencia sus enmiendas y reparos al contenido del RD que se había aprobado el mes anterior.
Desaprobó expresamente la implicación en el servicio, régimen interior, disciplina, ascensos, nombramientos, etc., bajo la libre designación de los jefes políticos[10] de las provincias (figura antecesora de los gobernadores civiles)[11] donde los guardias civiles prestarían sus servicios, la carencia de un inspector general, lo mezquino de sus sueldos, etc., al considerar que todo ello perjudicaría gravemente la perdurabilidad del nuevo Cuerpo.[12]
El Duque de Ahumada fue tan convincente en su exposición y motivación que se le autorizó a redactar una nueva propuesta, la cual sería nominada por el propio interesado como “Bases necesarias para que un General pueda encargarse de la formación de la Guardia Civil”.
Llegados a este punto, se produjo un hecho vital para el futuro de la nueva institución que se estaba perfilando y que marcaría de forma indeleble en el tiempo su naturaleza militar, frente a la civil que inicialmente había sido ideada. El teniente general Ramón María Narváez y Campos, capitán general de Castilla la Nueva, asumió el 3 de mayo la presidencia del Consejo de Ministros y la cartera del Ministerio de la Guerra.
Narváez no sólo dispuso la continuidad de su compañero y amigo, el Duque de Ahumada, como organizador de la Guardia Civil, sino que apoyó firmemente su propuesta.[13]
Y el tercer y definitivo paso –trascendental- para afrontar resolutivamente el problema de orden y seguridad pública de la época, se dio tan sólo diez dias después, al reconducirse, mediante RD de 13 de mayo de 1844[14], el anterior de 28 de marzo. Éste quedaría sin efecto, desechándose definitivamente la idea de que la Guardia Civil fuera una fuerza civil bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación de la Península.
Conforme al nuevo RD, esta vez la Guardia Civil veía refrendada firmemente su naturaleza militar, quedando sujeta, según se disponía en su artículo 1º, al “Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimiento”.
En su artículo 3º y al objeto de que la Guardia Civil se desplegara desde Madrid, por toda la geografía española y se convirtiera así en la primera institución de seguridad pública del Estado que llegara a todos los ciudadanos, se dispuso inicialmente la creación de 14 Tercios, uno por Distrito militar, integrados a su vez por 34 Compañías de Infantería y 9 Escuadrones de Caballería. Su primera plantilla se fijó en 14 jefes, 232 oficiales y 5.769 de tropa.
Por RD de 1º de septiembre de 1844, “teniendo en consideración los méritos, servicios y circunstancias” que concurrían en el Duque de Ahumada y “en atención al celo e inteligencia con que desempeña su organización”, fue nombrado Inspector General del Cuerpo de la Guardia Civil.[15]
[1] GM, núm. 3.422, 27/01/1844, p. 2.
[2] GM, núm. 2.207, 03/11/1840, p. 2.
[3] SOSA WAGNER, Francisco y DE MIGUEL GARCÍA, Pedro. Creación, Supresión y Alteración de Términos Municipales. Madrid: Instituto de Estudios de la Administración Local, 1987, pp. 20-24.
[4] GM, núm. 3.395, 31/12/1843, pp. 1-3.
[5] GM, núm. 3.486, 31/03/1844, pp. 1-2.
[6] AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil. Madrid y Barcelona: Ediciones Históricas, Cupsa y Planeta, 1983, vol. I, p. 188.
[7] GM, núm. 3.500, 14/04/1844, p. 1.
[8] GM, núm. 3.506, 20/04/1844, p. 1.
[9] Existe una minuciosa biografía sobre él, quien por cierto tuvo gran vinculación, personal, familiar y profesional, con la provincia de Cádiz, destacando entre otras vicisitudes, los dos años y medio de estancia en la capital gaditana durante el asedio francés, y por lo tanto durante la histórica promulgación de la primera Constitución española de 1812, cuando era todavía un niño, así como pocos años después, su bautismo de fuego siendo un jovencísimo oficial, frente al cercano baluarte de Torregorda. Se trata de la obra El Duque de Ahumada, fundador de la Guardia Civil, elaborada por el entonces teniente coronel Francisco AGUADO SANCHEZ y publicada en 1969 por la Dirección General de la Guardia Civil, existiendo una 2ª edición, corregida y aumentada, que vio la luz en 1985.
[10] Dicha figura nació del artículo 324 de la Constitución de Cádiz, aprobada el 19/03/1812, en el que se establecía que el gobierno político de las provincias residía en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas. Posteriormente la “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por Decreto de la Regencia de fecha 23/06/1813, dedicó su capítulo III a los jefes políticos, disponiendo en su artículo 1º que “reside en él la superior autoridad dentro de la provincia para cuidar de la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas y bienes de sus habitantes, de la ejecución de las leyes y órdenes del Gobierno; y en general de todo lo que pertenece al orden público y prosperidad de la provincia”. GRE, núm. 94, 24/07/1813, p. 786. Posteriormente, tras varias derogaciones y reposiciones, recién iniciada su andadura el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil en la provincia de Cádiz, se aprobó el 02/04/1845, en uso de la autorización concedida al Gobierno del Reino por la Ley de 1º de enero anterior, la “Ley para el gobierno de las provincias”. En su artículo 1º se disponía que el jefe político superior de la provincia, nombrado por el Rey, estaba bajo la dependencia directa del ministerio de la Gobernación de la Península, correspondiéndole, según el artículo 4º, entre otras responsabilidades, las de mantener el orden y el sosiego público, así como proteger las personas y las propiedades. GM, núm. 3.860, 09/04/1845, pp. 1-2.
[11] SARMIENTO LARRAURI, José Ignacio. Antecedentes inmediatos de la figura del gobernador civil. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, Colección Tesis Doctorales, núm. 219/1993, pp. 49-50 y 180.
[12] AGUADO, F.; op. cit., pp. 194-195.
[13] LOPEZ CORRAL, Miguel. La Guardia Civil. Nacimiento y Consolidación (1844-1874). Madrid: Editorial Actas, 1995, pp. 38-39.
[14] GM, núm. 3.530, 14/05/1844, pp. 1-2.
[15] GM, núm. 3.642, 03/09/1844, p. 1.
Del libro "HISTORIA DE LA BANDERA DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE CÄDIZ" una obra de JESÚS N. NÚÑEZ CALVO - Coronel (R) Guardia Civil y Doctor en Historia -