UNIFORMIDAD (12 de septiembre de 1845)
SECCIÓN CENTRAL.– Conforme los puestos del arma se van haciendo más numerosos, va siendo necesario el uniforme al método que en ellos ha de seguirse para que sea su orden interior igual a todos los puestos. Como una gran parte de estos puestos están establecidos en lugares pequeños de ningún recurso, y otros están en ventas y casas de campo, es necesario que en sí propios tengan con que remediar las faltas comunes del vestuario y equipo; y vigilar sobre esta necesidad, debe ser una de las primeras atenciones de los Capitanes en sus revistas. Para que el método en las revistas de policía se siga en todos los puestos sea igual, deberá fijarse en una tablilla firmada el siguiente: (Método para las revistas de policía en todos los puestos de la Guardia Civil).
- Artículo 1.º Desde el 15 de Abril al 15 de Septiembre a las siete de la mañana, y a las ocho en los otros seis meses del año, o en las horas más adelantadas, cuando en las marcadas se halle la fuerza de servicio, pasarán la revista de policía todos los puestos de la Guardia Civil aunque sólo sean de 4 guardias.
- Lunes.– De sombrero con funda, capote o capota.
- Martes.– De corbatín, levita, y caballos en pelo la caballería.
- Miércoles.– De pantalones.
- Jueves.– De botas, borceguíes y polainas.
- Viernes.– De mochila, camisas, armilla y ropa interior.
- Sábado.– De municiones, correaje, armamento, equipo y montura.
- Domingo.– De casaca y guantes.
- Art. 2.º En la revista de todos los días deberá cuidarse que los guardias estén en buena policía personal, las manos limpias, las uñas cortadas, la cara afeitada, lo menos un día si y otro no, el pelo cortado y la cabeza limpia y bien peinada.
- Art. 3.º Para que en los puestos establecidos en pequeños pueblos y aún en despoblado que son la mayoría de ellos, tengan los guardias los medios necesarios para poder reponer los botonesperdidos, las piedras gastadas, zapatillas de plomo y demás enseres para su debida policía, los Capitanes de las compañías y escuadrones, los Comandantes de las provincias y los Jefes de los Tercios, cuidarán muy especialmente, que cada guardia tenga por lo menos siempre de repuesto una docena de botones grandes y media de chicos, dos piedras de chispa con su correspondiente zapatilla de plomo de infantería, y una caja de pistones la caballería, dos balas para la cartuchera, y la cantidad correspondiente de ocre para un mes.
- Art. 4.º Los Capitanes cuidarán de tener repuesto de todos estos efectos, y marcado en la tablilla el importe líquido, para que cuando se de al guardia, bien lo pague en el acto, o se descuente.
- Art. 5.º Se cuidará muy especialmente de que los corbatines sobresalgan un dedo del cuello de la levita, pues de lo contrario, además de la mala figura que hacen, se engrasan por adelante y por detrás.
- Art. 6.º Los guardias civiles no necesitan como el soldado tener reducida su ropa a los que les quepa en la mochila; deberá hacérseles entender que para la mejor conservación de ella, conviene mucho que guarden las prendas viejas para determinados usos, como por ejemplo: los sombreros viejos, para llevarlos siempre con funda de noche o cuando llueva; la levita bien compuesta con arreglo a ordenanza, para el servicio de noche, o usarla debajo del capote o capota; los pantalones viejos, para la noche, o usarlos con la bota de montar o polaina.
- Art. 7.º Nunca por ningún título ni pretexto, en ninguna parte se permitirá al guardia el uso de alpargata. Con la polaina podrá usar zapato negro, de la misma forma y hechura que el borceguí que usan sin ella; y a juicio de los Jefes de los Tercios en aquellas provincias que la escabrosidad del terreno lo requieran, podrá permitírseles el zapato con suela de alpargata, pero en ningún caso ni por ningún pretexto, la alpargata con el pie descubierto. Con la exacta observancia de este método para las revistas de policía, será igual al de los Guardias en todo el Reino, quedando responsables los Jefes de los Tercios de la menor contravención a ella. Para aquellas capitales de provincias o pueblos de la misma que se considerase más conveniente, Ahumada, en Circular de 23 de septiembre de 1845, disponía “que se hiciera una contrata de zapatos y borceguíes por un maestro zapatero y que este se obligase a tener un repuesto de ello a un precio dado, sin que los guardias estuviesen obligados a surtirse de los de dicha contrata”. Y proseguía diciendo: “Que los corbatines deberían sobresalir medio dedo de los cuellos de las levitas y casacas para evitar su suciedad”. “Que no se debería poner tampoco en el interior de las dragonas blancas (especie de charretera) armazón de estopa, porque con las aguas esta se descolora, mancha la dragona e impiden se laven”. “La Caballería sólo debería usar los pantalones blancos los días de gala o cuando llevasen casaca con la solapa encarnada vuelta, pues si lo verificaban con la solapa azul, el pantalón ha de ser de este mismo color”. “Los guantes amarillos se usarán para el servicio diario, mientras que los blancos serán para los días de gala”. (9 de Agosto de 1845)