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El 17 de septiembre de 1882 la Guardia Civil se consolida como el primer y único cuerpo policial de España en ser considerado Policía Judicial tras la publicación del Real Decreto de 14 de septiembre de ese mismo año, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo precepto 283 establece que constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares del Ministerio Fiscal, de los Jueces de instrucción, y de los municipales en su caso, entre otros, los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil.

En la actualidad, el artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la policía judicial y a su dependencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 29, señala que esas funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si bien para el cumplimiento de dicha función otorga el carácter colaborador a la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursa en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales, siendo requisito necesario para ocupar puestos en este tipo de Unidades estar en posesión del diploma correspondiente. Concretamente, en el ámbito de la Guardia Civil, el Curso de Policía Judicial, configurado como una de las diversas especialidades del Cuerpo, es impartido en el Centro de Perfeccionamiento, ubicado en las instalaciones del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” de Valdemoro (Madrid).

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñan esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran. 

Finalmente, a nivel interno, la Orden General número 4, de 23 de mayo de 2008, sobre Organización de la Jefatura de Policía Judicial, establece que a nivel central se estructura en la Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ), el Servicio de Criminalística (SECRIM) así como de la Unidad Central Operativa (UCO). A nivel territorial, la Guardia Civil cuenta con Unidades de Policía Judicial de Zona (UPJZ) y Unidades Orgánica de Policía Judicial de Comandancia (UOPJ), encuadrándose en éstas últimas los Equipos territoriales de Policía Judicial (ETPJ), con ámbito de actuación de Compañía.