CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1º– Las plazas de Matronas en el Cuerpo de la Guardia Civil serán adjudicadas a viudas y huérfanos del personal del mismo Cuerpo que reúnan las condiciones siguientes:
- 1º. Edad de veinticinco años cumplidos, sin exceder de cuarenta y cinco.
- 2º Estado de viudedad o soltería.
- 3º. Buena salud y robustez necesaria para el desempeño del cargo.
- 4º Acreditar buena conducta moral y político–social; y
- 5º Demostrar suficiencia en la prueba de actitud conforme al cuestionario elemental en vigor.
ARTÍCULO 2º.–Las aspirantes a Matronas deberán elevar instancia al Director General del Cuerpo, acreditando reunir las condiciones del artículo primero y las señaladas en el artículo cuarto para figurar en la respectiva escala de uno de los registros, y acompañarán los documentos que se citan a continuación:
- 1º. Copia legalizada del acta civil de nacimiento.
- 2º. Copia legalizada del acta de casamiento.
- 3º. Copia legalizada del acta de defunción del esposo.
- 4º. Certificado de buena conducta expedido por el Comandante del puesto del Cuerpo de residencia de la aspirante.
- 5º. Certificado expedido por el facultativo que asista a la fuerza del Cuerpo del punto donde resida la recurrente, y, a falta de este, del Médico titular de la población, con el visto bueno del Alcalde para acreditar la firma de aquél, en el que se haga constar reúne las condiciones de buena salud y robustez necesarias para el desempeño del servicio.
- 6º. Certificado de viudez.
- 7º. Declaración jurada, suscrita por la solicitante, haciendo constar no tener derecho a ser pensionista o de considerarse con opción a serlo. En este último caso, cuando le fuese concedida, presentará certificado de oficio de concesión, expedido por el Comisario de Guerra respectivo.
HUÉRFANAS DE PADRE Y MADRE
- 1º. Copia legalizada de acta civil de nacimiento.
- 2º. Copia legalizada de las actas de defunción de los padres.
- 3º. Certificado de soltería.
- 4º y 5º. Lo mismo que las viudas.
- 6º. De tener hermanas mayores, se acompañará también declaración jurada, expedida por ellas y visada por el Jefe del puesto de la localidad (y si residen en varias, uno por cada residencia y hermana o hermanas en cada localidad), en que haga constar renuncia a solicitar el ingreso como Matronas.
HUÉRFANAS DE PADRE
- 1º. Copia legalizada del acta civil de nacimiento.
- 2º. Copia legalizada del acta de defunción del padre.
- 3º. Certificado de buena conducta, expedido por el Comandante de puesto del Cuerpo de la residencia de la aspirante.
- 4º El mismo que las viudas..
- 5º. Declaración jurada expedida por su madre y visada por el Jefe del Puesto de la localidad, haciendo constar renuncia a solicitar el ingreso como Matrona, y de tener hermanas mayores, se acompañará otras iguales, como se específica para las huérfanas de padre y madre (documento sexto).
ARTÍCULO 3º. La falta de veracidad en las declaraciones juradas de las aspirantes, en relación con sus circunstancias personales, implicara su eliminación del registro correspondiente, con pérdida de todo derecho, o en su caso, la baja en el servicio.
ARTÍCULO 4º. El ingreso en el Cuerpo de las aspirantes a Matronas se verificará por rigurosa antigüedad que se contara por la fecha de la instancia y para ello se llevará en el Negociado respectivo de la Dirección General dos registros conteniendo tres escalas cada uno. En el primero se anotarán las viudas y huérfanos de los Jefes y Oficiales del Cuerpo y en el segundo, los Suboficiales y clases de tropa.
Las escalas de cada registro comprenderán tres categorías, a saber: la primera, las viudas o huérfanas solteras de las que hubiesen muerto en acción de guerra, fusilados por enemigo o en actos del servicio peculiar del Cuerpo o a consecuencia de heridas recibidas en cada caso. La segunda, las viudas o huérfanas de los que hubiesen fallecido de muerte natural, que no sean pensionistas del Estado, Provincia o Municipio. Y la tercera, las viudas o huérfanas solteras de los que hubiesen fallecido de muerte natural, que sean pensionistas del Estado, Provincia o Municipio. Dentro de las tres escalas precedentes y a igualdad de fecha de solicitud se escalafonarán las aspirantes según el número de familiares que tengan a su cargo, de mayor a menor.
De cada cinco vacantes se adjudicara una a las aspirantes del primer registro y cuatro a las del segundo, empezando por la de este; no pudiendo ingresar aspirantes de las escalas inferiores mientras existan en las superiores dentro de cada registro.
De cada familia no podrán figurar al mismo tiempo en los registros ni ocupar plazas de Matronas más que una persona, acreditándose esta circunstancia en la forma consignada en el artículo segundo.
Las aspirantes sufrirán examen de aptitud en la Comandancia del Cuerpo de la provincia de su residencia ante un Tribunal compuesto por el primer Jefe, un Capitán y un Subalterno, con arreglo al programa oficial y de resultar aprobadas, serán anotadas en el registro y escala que les corresponda.
ARTÍCULO 5º. Al acordarse sus nombramientos por la Dirección General, serán destinadas a las Comandancias donde ocúrranlas vacantes, y por los Jefes de aquéllas, al punto donde han de practicar el servicio, pudiéndoles variar de residencia cuando las atenciones del servicio u otras causas lo exigiesen.
ART. 6º. A partir de los cincuenta y seis años y de dos en dos hasta la jubilación, se confirmaran, mediante reconocimiento médico, si conservan las necesarias condiciones de aptitud física para la prestación del servicio. A los sesenta y cinco años se les expedirá su licencia absoluta, o antes de su estado de salud no les permitiera continuar en el servicio, para lo cual deberá tomarse por el Jefe de la Comandancia el correspondiente expediente de inutilidad.
ARTÍCULO 7º. También serán propuestas para la licencia cuando contrajeren matrimonio.
ARTÍCULO 8º. Habrá en el Negociado respectivo de la Dirección General un escalafón general de Matronas, en el que se colocaran por antigüedad de nombramientos.
ARTÍCULO 9º. Las Matronas disfrutaran de los emolumentos que a tal fin se consignen en el capítulo correspondiente del presupuesto del Cuerpo dentro de los generales del Estado.
ARTÍCULO 10. Cuando por enfermedad, ausencia o vacante de una Matrona se carezca de ella en un punto, se explorara la voluntad de las aspirantes que residiendo en la misma localidad desearan ocupar interinamente dicho cargo; en defectos de estas se explorara las de las esposas de las clases y Guardias que residan en la localidad. En uno y otro caso serán nombradas con carácter accidental por el Jefe de la Comandancia, quien dará cuenta al Centro directivo.
ARTÍCULO 11. Durante los días que las Matronas accidentales desempeñen este cometido disfrutaran del haber señalado para las efectivas, siendo este cargo a la cantidad asignada a tal fin en el presupuesto del Cuerpo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disciplina
ARTÍCULO 12. A cada Matrona se le abrirá su expediente personal a su ingreso en el Cuerpo, el que encabezara con la con filiación de la interesada, y en dicho documento se estamparan correlativamente los servicios que prestare, vicisitudes que sufriere, premios que alcanzare y castigos que se le impusieren.
ARTÍCULO 13. Cuando llevaren a cabo algún hecho digno de recompensa, los Jefes de Comandancia procederán conforme a lo prevenido para el personal de Tropa del Cuerpo.
ARTÍCULO 14. Bajo ningún pretexto recibirá regalos, bien sea en dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son siempre el precio a se compra la infidelidad.
ARTÍCULO 15. Las Matronas se abstendrán escrupulosamente de todo trato con personas sospechosas de dedicarse al contrabando o fraude, así como de malos antecedentes y guardarán absoluto sigilo sobre los asuntos relacionados con su peculiar servicio, bajo sanciones establecidas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 16. La faltas que cometan podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.
- Serán consideradas como faltas leves el retraso en el desempeño de las funciones que le estén encomendadas; el poco aseo en su persona y traje, y las infracciones o defectos que por su naturaleza, pueden estimarse lógicamente excusables.
- Serán consideradas como faltas graves: La indisciplina, la desconsideración al público y a las autoridades cuando se cometan en actos de servicio; las que afecten al decoro social o profesional y la resistencia al cumplimiento de la misión que le está encomendada.
- Serán estimadas como faltas muy graves: El abandono del servicio, la insubordinación, la falta de probidad, la negligencia o lenidad en el cumplimiento del deber; la confabulación con los responsables de una infracción o perjuicio a las Rentas Públicas y todas las demás que puedan considerarse como constitutivas de delito con arreglo a la legislación penal vigente.
- Las leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, según los casos, con apercibimiento o multa de uno a quince días de haber. Las faltas graves serán castigadas con traslado a destino más penoso o con suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.
- Las faltas muy graves se sancionaran siempre con la separación definitiva del Cuerpo, sin perjuicio de otras responsabilidades.
- A efectos de calificación de faltas, se entenderá que tres faltas leves equivalen a una grave y dos graves a una muy grave.
- Las propuestas de sanción correspondiente a hechos calificados como faltas graves o muy graves serán resueltas por el Director General del Cuerpo, previa incoación de la oportuna información. En cuanto a las leves se sujetaran a lo dispuesto sobre correctivos para las clases de tropa.
ARTÍCULO 17. Las Matrona que por enfermedad, debidamente justificada, dejen de prestar servicio más de tres meses en el año natural, serán calificadas de “salud poca”, y de obtener igual conceptuación durante dos años consecutivos y cinco alternos causarán baja definitiva en el Cuerpo. En todo caso deberá instruirse el expediente que determina el artículo sexto.
Cuando habiten algún pabellón del cuartel estarán obligadas a observar las mismas órdenes de régimen interior dictadas para el personal del Cuerpo que viva en los mimos.
ARTÍCULO 18. Para determinar la responsabilidad o irresponsabilidad administrativa y el derecho a resarcimiento por deterioro, inutilización y pérdida del material, armamento, ganado o efectos en función del servicio militar, se observará lo que sobre el particular se halle legislado para el Ejército.
Fuera de estos casos, se aplicará cuanto previene el Reglamento de Contabilidad del Cuerpo.
CAPíTULO TERCERO
Servicio
ARTÍCULO 19. Diariamente, durante las horas de despacho de las Aduanas o en las que se señalen por sus Jefes, practicarán las Matronas de este Cuerpo el servicio de su clase en los puntos de reconocimiento y para practicarlo se presentarán en perfecto estado de aseo en su persona, llevando consigo al bata reglamentaria, la credencial y el emblema del Cuerpo sujeto por el alfiler imperdible y colocado en el costado y altura en que se llevan las condecoraciones militares.
ARTÍCULO 20. El servicio propio de las Matronas de este Cuerpo es el de reconocimiento a que pueda haber lugar de las personas de su mismo sexo que entren en distrito de su punto.
ARTÍCULO 21. Estos reconocimientos se verificarán en el local señalado al efecto procurando las citadas Matrona no causar molestias a las personas que deban reconocer, con las que usan buenos modales, urbanidad y traro decente.
ARTÍCULO 22. Serán responsables dichas Matronas de los reconocimientos que practiquen y, en su consecuencia, extremaran su celo en el desempeño de su cometido, pues si sus Jefes dispusieran un segundo reconocimiento, y del resultado de este se patentaran diferencias del primero, se impondrá la correspondiente corrección a la matrona que lo hubiese efectuado.
ARTÍCULO 23. Diariamente, y antes de entrar en servicio, se presentará al Jefe de la unidad a que pertenezcan, con objeto de recibir las instrucciones para el desempeño de su cometido.
ARTÍCULO 24. Ninguna Matona de este Cuerpo podrá emplearse en servicio doméstico de ninguna Autoridad ni funcionario público.
ARTÍCULO 25. No podrán ausentarse, sin permiso del superior correspondiente, de la demarcación del puesto, ajustándose en cuanto a licencias y permisos a lo legislado en el Cuerpo para la clase de tropa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera. Por el Negociado correspondiente de la Dirección General se procederá a confeccionar los nuevos registros conforme dispone su artículo cuarto de este Reglamento y a escalafonar con arreglo al mismo a las actuales aspirantes.
- Segunda. Para la práctica del servicio, las Matronas vestirán un guardapolvo de gabardina de algodón, color gris verdoso, de las siguientes características:
- El guardapolvo se abrochará indistintamente a la derecha o a la izquierda por medio de tres botones grandes, de los reglamentarios en el Cuerpo, espaciados de modo que el primero se encuentre debajo del cuello y el tercer botón a la altura del talle.
- A cada lado y a la altura del tercer botón va un bolsillo de veinte centímetros de alto por dieciséis de ancho, con cartera superpuesta, cosida.
- En las Bocamangas lleva un beis del mismo género y color, de cinco centímetros.
- El cinturón que también es del mismo género y de cuatro centímetros de ancho, pasa por dos presillas, situadas a cada lado de la espalda: en un extremo tiene un botón grande reglamentario y en el otro el ojal para abrocharlo.
- Con objeto de preservar el cuello de la prenda se usará un sobrecuello blanco del mismo ancho el otro.
- El emblema será el reglamentario en el Cuerpo.
Aprobado por S.E.–¹Blas Pérez González.
¹Blas Pérez González, Ministro de Gobernación 03–09–1942 a 25–02–1957; Ministro de Educación Nacional Interino durante la ausencia del titular 09/10/1954; Ministro Secretario General del Movimiento Interino durante la ausencia del titular 27/01/1956.