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lectura de la real provision de 1492 en la iglesia de san jorge en palos de la frontera

30 de mayo de 1492: Los Reyes Católicos ordenan que las naves de Palos de la Frontera (Huelva) se pongan al servicio de Cristóbal Colón y expiden a favor de Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriere.

En la Real Provisión de los Reyes Católicos de 30 de abril de 1492 se ordena a los vecinos de Palos servir a la Corona y, concretamente, a Diego Rodríguez Prieto y otros vecinos de la villa de Palos, que, en cumplimiento de la pena impuesta por delitos previos, debían preparar dos carabelas para el viaje de Colón.

La Real Provisión de 30 de abril de 1942 se leyó en la villa de Palos a toque de campana en presencia de Colón y las autoridades locales para poner en conocimiento de los vecinos de Palos el viaje. El día 23 de mayo de 1492, desde el monasterio franciscano de la Rábida, Colón junto a fray Juan Pérez se dirigen a la Iglesia de San Jorge en Palos con la Real Provisión de 30 de abril. Esta Real Provisión fue redactada por el secretario real Juan de Coloma, es decir, el mismo que redactó las Capitulaciones de Santa Fe. La Iglesia de San Jorge de estilo gótico mudéjar fue construida hacia el siglo XV sobre un edificio más antiguo. Destaca su austeridad e, incluso, posee cierto aire de fortaleza.

El documento original de la Real Provisión de 30 de abril leída en la villa de Palos se conserva en el Archivo General de Indias (Fondos de Veragua, Patronato, leg 295, c 1ª. doc 3). Está escrita en letra cortesana donde destacan las firmas de los Reyes Católicos. Fue leída por el escribano Francisco Fernández en un acto solemne en presencia de los dos alcaldes de la villa, Diego Rodríguez Prieto y Álvaro Alonso Rascón; tres regidores, Francisco Martín Nieto, Alonso Rodríguez Prieto y Alonso Gutiérres; el escribano público de la villa Francisco Fernández; y varios cargos y vecinos testigos. Tras la lectura se exigió su cumplimiento, a lo que los presentes consintieron.

En el documento se presenta a Colón como capitán de los Reyes Católicos al mando de una armada de tres carabelas para realizar una misión o viaje secreto, especialmente secreto para el rey de Portugal a quien no se le debe importunar en sus posesiones y rutas. De las tres embarcaciones, dos deben ser puestas por los palermos a su costa; pero ¿Por qué? pues debido a una sentencia que les condena por unos «desserbicios», posiblemente, por incumplir el Tratado de Alcaçobas mediante el que se ponía fin a la guerra entre el reino de Castilla y el de Portugal y en donde se reconocía la soberanía de Portugal en la costa africana-atlántica, es decir, la zona donde de los marineros de la villa de Palos comerciaban y pescaban. Esta Real Provisión daba 10 días de plazo para poner las dos carabelas a punto so pena de multa, si bien, los marineros que fuesen en ellas serían pagados por los Reyes con cuatro meses de sueldo en lugar de dos.

Realmente, los Reyes Católicos con esta «ejecución de sentencia» consiguen disponer de dos carabelas para Cristóbal Colón en una hábil jugada beneficiosa para ambos: los Reyes ahorran parte de la inversión, ya que compraron la mitad de la villa de Palos y el puerto con 16.400.000 maravedíes pues como empresa de los Reyes, la expedición debía salir de un puerto de realengo y, ante la imposibilidad de utilizar el puerto de Cádiz por coincidir con la expulsión de los judíos, los Reyes Católicos adquieren a los hermanos Silva la mitad de la villa de Palos cuarenta días antes de la salida de las carabelas y Colón consigue implicar a los hermanos Pinzón, naturales de Palos y sus marineros, posiblemente los navegantes más preparados y conocedores del Atlántico. En la actualidad, el puerto de Palos, no existe como tal debido a que desapareció por su paulatino desuso y retirada de aguas, si bien, cerca de la ciudad de Palos, junto al Monasterio de la Rábida, tenemos la posibilidad de visitar el Muelle de las carabelas con la reproducción de las tres carabelas La Pinta, la Niña y la Santa María.

LA REAL PROVISIÓN DE 30 DE ABRIL DE 1942

Este es el contenido original de la Real Provisión de 30 de abril de 1942:

«Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sebilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdañía, marqueses de Oristán e de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, e a todas las otras personas vuestros compañeros e otros vezinos de la villa de Palos e a cada uno de vos, salud e graciaVien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro, por los del nuestro Consejo fuistes condenados a que fuésedes obligados a nos serbir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas cada e quando e doquier que por nos vos fuese mandado so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene. E agora, por quanto nos avemos mandado a Christoval Colón que vaya con tres carabelas de armada, como nuestro capitán de las dichas tres carabelas, para ciertas partes de la mar océana sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio e nos queremos que llebe consigo las dichas dos carabelas con que asy nos aveis de servir.

Por ende Nos vos mandamos, que del día que con esta nuestra carta fuéredes requeridos fasta diez días primeros seguientes, syn nos más requerir ni consultar ni esperar ni aver otra nuestra carta sobre ello, tengais aderesçadas e prestas a punto las dichas dos carabelas armadas como soys obligados por vertud de la dicha sentenciapara partir con el dicho Christóval Colón donde nos le mandamos yr, e partireys con él del dicho término en adelante, cada e quando por él vos fuere dicho e mandado de nuestra parte, que nos le mandamos que vos pague luego sueldo por quatro meses por la gente que fuere con las dichas carabelas al prescio que pagare a las otras gentes que fueren en las dichas dos carabelas e en la otra carabela que nos le mandamos levar, que es el que comúnmente se acostumbra pagar en esta costa a la gente que va de armada por la mar, e asy partidos sigays la vía donde él de nuestra parte vos mandare, e cunplades sus mandamientos e vades a su mando e gobernaçión, con tanto que vos ni el dicho Christóval Colón ni otros algunos de los que fueren en las dichas carabelas no vayan a la Mina ni al trato de los que tiene el serenisimo Rey de Portugal nuestro hermano, porque nuestra voluntad es de guardar e se guarde lo que con el dicho Rey de Portogal sobresto tenemos asentado e capitulado. E trayendo vosotros fe firmada del dicho capitán de como es contento de vuestro servicio con las dichas dos carabelas armadas vos avemos por relevados de la dicha pena que por los del nuestro Consejo vos fue puesta, e desde agora para entonces e dentonces para agora nos damos e tenemos por vien servidos de vosotros con las dichas carabelas por el tiempo e segund e como por los del nuestro Consejo vos fue mandado, con apercibimiento que vos fazemos que si loasí no fiziéredes o en ello escusa o dilación pusiéredes mandaremos esecutar en vosotros e en cada uno de vos e en vuestros bienes las penas contenidas en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada, e los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cada diez mill maravedís para la nuestra cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado, porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado. Dada en la nuestra ciudad de Granada a treynta días de abrill año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatrozientos e nobenta e dos años. / YO EL REY. YO LA REINA / Yo, Ihoan de Coloma, secretarjo del rey e de la reyna, nuestros señores, la fize escribir por su mandado. Acordada, Rodericus doctor. Registrada Sebastián Dolano, Francisco de Madrid chanciller.

En el reverso del documento está escrito lo siguiente:

En miércoles veynte y tres de mayo año del nascimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatrozientos e nobenta e dos añosEstando en la iglesia de Sant Gorge desta villa de Palos, estando ende presente frey Juan Peres y Christóval Colón, e asimismo estando ende presentes Alvaro Alonso Rascón e Diego Rodriguez Prieto, alcaldes mayores, e Francisco Martín Nieto e Alonso Rodriguez Pietro e Alonso Gutierres, regidores, luego el dicho Christóval Colón dio e presentó a los sobredichos esta carta de sus altezas, la qual fue leyda por mí, Francisco Fernández escrivano público desta dicha villa, a los dichos alcaldes e regidores, e les pidió la cunplan segund sus Altezas lo mandan yr (sic) pidió por testimonyo.

Luego los dichos alcaldes y regidores dixeron que obedecían la dicha carta con la reberencia debida como carta de sus Altezas e que estaban presto de la cunplir en todo y por todo segund sus Altezas lo mandan e de que fueron testigos Lorenço de Escacena, alcayde, e García Fernández Barrionuevo y Fernando de Salcedo, escribano del concejo, vecinos desta villa de Palos, Francisco Fernández, escrivano público de Palos.»