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guardia civil caballo

El 18 de mayo de 1881 se publica la circular que determina las normas para que los caballos tengan en la Guardia Civil unas condiciones adecuadas.

Se hacía constar expresamente lo siguiente: “Considerando el Rey (qDg) las razones expuestas por VE para variar la alzada que se marcó a los caballos de ese Instituto, y de conformidad con lo propuesto en dicho escrito, ha tenido a bien disponer que los caballos que se adquieran con destino a los jefes y oficiales de caballería y escuadrones del Cuerpo de su cargo, tengan como minimun la alzada de siete cuartas y cuatro dedos sin exceder de seis sobre la marca, subsistiendo la de dos dedos para los que se destinen a oficiales de infantería; debiendo en lo que se respecta a la edad admitirse en todos la de cuatro a seis años, contando desde el mes de marzo de cada uno, no adquiriéndose ninguno que no haya cumplido los cuatro años. De Real orden lo digo a VE para su conocimiento y fines consiguientes.”

Esta preocupación se ha mantenido a lo largo del tiempo y para el Escuadrón de Caballería de la Guardia Civil se escogen los equinos que cumplan las mejores condiciones para la prestación de los servicios que deben realizar.