
El 18 de mayo de 1881 se publica la circular que determina las normas para que los caballos tengan en la Guardia Civil unas condiciones adecuadas.
Se hacía constar expresamente lo siguiente: “Considerando el Rey (qDg) las razones expuestas por VE para variar la alzada que se marcó a los caballos de ese Instituto, y de conformidad con lo propuesto en dicho escrito, ha tenido a bien disponer que los caballos que se adquieran con destino a los jefes y oficiales de caballería y escuadrones del Cuerpo de su cargo, tengan como minimun la alzada de siete cuartas y cuatro dedos sin exceder de seis sobre la marca, subsistiendo la de dos dedos para los que se destinen a oficiales de infantería; debiendo en lo que se respecta a la edad admitirse en todos la de cuatro a seis años, contando desde el mes de marzo de cada uno, no adquiriéndose ninguno que no haya cumplido los cuatro años. De Real orden lo digo a VE para su conocimiento y fines consiguientes.”
Esta preocupación se ha mantenido a lo largo del tiempo y para el Escuadrón de Caballería de la Guardia Civil se escogen los equinos que cumplan las mejores condiciones para la prestación de los servicios que deben realizar.











































































