
El 2 de junio de 1977 se dictó el Real Decreto 1316 sobre demarcación territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público.
Esta normativa surge ante la necesidad de obtener una adecuada coordinación entre los diversos Cuerpos de las Fuerzas de Seguridad del Estado para establecer una clara delimitación territorial y funcional con respecto a cada uno de ellos, evitando así la duplicidad de esfuerzos, y garantizando una más perfecta y racional utilización de sus efectivos, incluida la centralización de determinadas materias:
Por un lado, le correspondió con carácter exclusivo al Cuerpo de la Guardia Civil la vigilancia de puertos, costas, fronteras y vías de comunicación, así como el exterior de establecimientos penitenciarios, aeropuertos y edificios públicos, siempre que sean de carácter civil y, en general, aquellas otras misiones de vigilancia y custodia, aunque estuvieran encomendadas a componentes de otros Cuerpos.
Por otro, todas las funciones de documentación encomendadas por entonces a la Dirección General de Seguridad (actual Dirección General de la Policía Nacional) en materias previstas en el Reglamento de Armas y Explosivos, serían asumidas por la Dirección General de la Guardia Civil, excepto lo referente a armamento propio de los Cuerpos dependientes de la Dirección General de Seguridad en diferentes situaciones.
Actualmente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, delimita el marco competencial de los Cuerpos policiales, cuyo objetivo principal se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como las Policías autonómicas y los Cuerpos de Policía Local, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales.











































































