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El 21 de agosto de 1846, mediante Circular de la Inspección General del Cuerpo, se impartieron instrucciones para evitar que las circunstancias de aislamiento e incomunicación de ciertos lugares pudieran tener impacto negativo en la moral y espíritu de los guardias civiles allí destacados. 

La propia circular señalaba que “las onerosas condiciones para la prestación de servicios establecidos en ventas o casas cuarteles en despoblado podían repercutir en perjuicio de los guardias civiles cuyas buenas disposiciones debían aprovecharse en mejores sitios, e igualmente sobre los malos, haciéndolos aún peores”. 

A tal efecto, buscando una solución que armonizase criterios de justicia y eficacia del servicio, la Inspección General resolvió, para los destacamentos fijos ubicados en ventas o casas fuera de un poblado, el establecimiento de unos turnos trimestrales de relevo entre los dos puestos fijos en poblado más inmediatos, que debían verificarse dos veces cada mes, recalcando que si algún casado y de buena conducta estuviese dispuesto a quedar como fijo en tales destacamentos, podría serle concedido por el Comandante de la Provincia al cuidado de los relevos.

En la actualidad, lejos de ese contexto histórico, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que, según su forma de asignación, los destinos se clasifican en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad, y se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad. Estos podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que en materia de desarrollo establece el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.