El 28 de agosto de 1849 se dictó una Circular que regulaba una serie de cuestiones dirigidas a “prevenir las fugas de los presos penados al tiempo de ser trasladados de un punto a otro, asegurando la conducción, conciliando al servicio público de este ramo con las demás atenciones que rodean a la Guardia Civil, y haciendo efectiva la responsabilidad de las evasiones contra quien corresponda:
- 1º.- Se prohíbe la conducción de presos y penados con escolta de paisanos armados.
- 2º.- Se exceptúan las conducciones de los encausados por delitos leves.
- 3º.- Sin contemplación alguna se exigirá la responsabilidad a los alcaldes o conductores por toda falta.
- 4º.- Las conducciones de presos y penados se harán por regla general por la Guardia Civil bajo la responsabilidad del jefe que la mande”.











































































