Gran Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil
El 29 de junio de 2012 se modificó la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo una nueva categoría de recompensa, la Gran Cruz, y modificándose la denominación de la Orden, que pasaría a denominarse “Orden del Mérito de la Guardia Civil”.
La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y se concede mediante Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa, cuando se trate miembros de la Guardia Civil. Al igual que la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco, ésta no conlleva pensión alguna y se concederá por servicios o hechos extraordinarios.
En desarrollo de la norma, el artículo 5 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, dispone que “la Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública”.











































































