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29 de junio. Creación de la categoría de Gran Cruz del Orden del Mérito de la Guardia CivilGran Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil

El 29 de junio de 2012 se modificó la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo una nueva categoría de recompensa, la Gran Cruz, y modificándose la denominación de la Orden, que pasaría a denominarse “Orden del Mérito de la Guardia Civil”.

La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y se concede mediante Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa, cuando se trate miembros de la Guardia Civil. Al igual que la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco, ésta no conlleva pensión alguna y se concederá por servicios o hechos extraordinarios.

En desarrollo de la norma, el artículo 5 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, dispone que “la Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública”.