
El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso presentado por un aspirante a entrar en la Guardia Civil que fue declarado no apto en el reconocimiento médico por estar operado de la vista.
Según se dicta en la sentencia, el recurrente venía del Ejército sin haber presentado problemas. Los jueces aceptan que los requisitos de exclusión fijados en este proceso no son de aplicación automática, sino que deben ser interpretados de manera proporcional.
Este pleito sirve para sentar jurisprudencia, según avisa la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en su sentencia emitida el pasado jueves.
El caso se remonta a 2019 con la convocatoria de unas oposiciones en la Guardia Civil. Víctor A. O. fue excluido en virtud del cuadro médico de exclusiones vigente desde 2019, que en materia de Enfermedades de la Visión, establece que “en ningún caso se admitirán lentes fáquicas”, según la Orden PCI/155/2019.
El ojo está compuesto básicamente por dos lentes: córnea y cristalino. Con la edad, el cristalino se empieza a volver opaco y con el tiempo se opacifica del todo. Es lo que se llama tener cataratas. Para resolverlo, se extrae el cristalino y se injerta en su lugar una lente fáquica —lente intraocular— que, en general, está graduada para compensar la graduación del propio cristalino y la graduación del usuario en gafas de lejos. También se pueden usar para corregir defectos visuales sin necesidad de que exista catarata previa.
El recurrente fue operado en 2010 con implantación de lente intraocular fáquica en cada ojo cercana al 100% de visión. Según la sentencia, no presenta limitación alguna en su actividad en el Ejército de Tierra y no consta baja médica desde la intervención concreta. Sin embargo, en las bases de la convocatoria se establecía que el Tribunal de Selección solo consideraría válidos los resultados que se obtengan en el momento del reconocimiento médico donde fue declarado no apto.











































































