
Dos conductores son investigados por la comisión de sendos ilícitos penales. Uno de los investigados conducía un tren de carretera
20/06/23- La Guardia Civil tiene conocimiento el pasado día 12 de un siniestro vial ocurrido que en la A-6 (Madrid - La Coruña) a la altura del punto kilométrico 523,400, consistente en una salida de vía y posterior vuelco de un turismo, conducido por un vecino de Culleredo (La Coruña) de 56 años de edad, siendo sometido a la prueba de detección alcohólica arrojó una tasa positiva, por lo que se procedió a proponer para sancion por supuesta infracción al artículo 20 del Reglamento General de Circulación.
El mismo dia se produce otro siniestro vial en la carretera N-640, a la altura del punto kilométrico 125,100 consistente en una salida de vía de un tren de carretera, el cual iba conducido por un vecino de Lalín (Pontevedra), de 58 años de edad. Tras realizar las pruebas de alcoholemia se obteniene un resultado que cuadriplicaba la tasa permitida, que en el caso de los conductores profesionales es de 0,15 mg/l. Circunstancia que motivo la instrucción de diligencias policiales para su remisión al Juzgado de Instrucción de Chantada (Lugo), en cuyo marco se procedió a la investigación del conductor como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial.
Transcurridos unos minutos desde el siniestro anterior se tiene conocimiento de que en la calle San Briz de la localidad de A Pontenova (Lugo), de un siniestro vial consistente en una colisión lateral entre dos turismos. Personadas en el lugar de los hechos dos patrullas de servicio, una vez auxiliados los implicados, se somete a los conductores de los vehículos a unas pruebas de alcohol, uno de ellos, vecino de A Pontenova, de 40 años de edad, arroja un resultado positivo duplicando las tasas permitidas. Lo que motivo su investigación como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial, instruyéndose el correspondiente atestado policial para su remisión al Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo.
La Guardia Civil recuerda que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en todo caso cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro tasa ya detallada. Constituye un ilícito penal que puede acarrear penas de prisión de hasta seis meses de duración, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores hasta cuatro años












































































