El 3 de agosto de 1966, el Ministerio de Información y Turismo dictó una Orden que atribuye a la Guardia Civil la inspección en materia de control de taquilla y asistencia de menores a espectáculos cinematográficos en localidades de ámbito rural.
En aquellos años, el elevado número de cinematógrafos diseminados por toda la geografía española y las grandes distancias que había que cubrirse en períodos muy limitados de tiempo impedían a los servicios de inspección del citado Ministerio ejercer el debido control, algo que restaba eficacia a sus posibilidades y suponía un gran coste para la Administración.
Por este motivo, la estructura y organización de la Guardia Civil resultaba idónea, por lo que se comenzó a contar con una red permanente de efectivos que garantizaron poder ejercer las labores de inspección en zonas rurales encaminadas a “vigilar y evitar la asistencia a espectáculos cinematográficos de público cuya edad no sea la que corresponda a la calificación de la película que se proyecte, cuidando especialmente que no asistan menores de 14 años cuando la película no sea apta para todos los públicos...".
En la actualidad, la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, de 31 de marzo, dispone en su artículo 7 que “está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, la emisión de programas que incluyan escenas pornográficas, de maltrato, violencia de género o violencia gratuita”. Esta Ley regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual, sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.
Por su parte, la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, señala que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir sus obligaciones de control de asistencia de espectadores y declaración de rendimientos, con el fin de servir de soporte a la actuación administrativa, a la función estadística y al ejercicio de derechos legítimos de los particulares, por sí mismos o a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.