icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

 

 El 10 de agosto de 1849, como consecuencia de los robos que se venían sucediendo durante el mes anterior, Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada y primer Director General del Cuerpo, dicta una Circular encargando a los Comandantes de provincia la vigilancia de la corrección y puntualidad de los servicios que las parejas prestan en sus respectivos territorios:

Por varios de los viajeros encargados por mí de hacer sus observaciones en los carruajes públicos, se me ha informado haberse observado que la pareja se encuentra por lo común sobre los caminos lo más a una media legua de distancia de los pueblos o puestos en que están situados, pues que muy pocas veces se encuentran a mayores distancias, o en el intermedio de uno a otro puesto. Vigile muy detenidamente si así sucede en la provincia de su cargo: cuide que sin perjuicio de que se detengan las parejas en los sitios de mayor peligro, no deje cada pareja de andar hasta avistarse con la inmediata, canjeando una papeleta o signo que asegure la puntualidad del servicio, y procure por todos los medios imaginables, que la vigilancia sea tal, que no vuelvan a repetirse los robos que se han cometido en el próximo pasado julio”.
En la actualidad, el ejercicio de los tradicionales cometidos de planificación y supervisión de los servicios, de conocimiento de la población y de la demarcación propia, del liderazgo de sus subordinados, de la gestión de los recursos puestos a su disposición y de representación institucional, entre otros, ha debido acomodarse a los continuos cambios normativos y organizativos. Estas modificaciones, si bien han influido sobre las capacidades corporativas de prevención y respuesta eficaz ante la delincuencia, e incluso sobre la adecuada atención y auxilio a la ciudadanía, han tenido por el contrario sustanciosos beneficios en el ámbito de la conciliación de la vida profesional y familiar.
La Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, relativa al mando, disciplina y régimen interior de las Unidades, establece que, con adecuación al nivel jerárquico que le corresponda y a la entidad de la Unidad de que se trate, y sin perjuicio de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que son de aplicación al Cuerpo, el ejercicio del mando llevará aparejada, entre otras, y con carácter general,  la responsabilidad de impulsar, mediante la vigilancia y el control, la ejecución de los servicios programados y nombrados. Asimismo, revistará e inspeccionará periódicamente el estado de conservación de los medios puestos a su disposición.
En la misma línea, y debido a la enorme heterogeneidad organizativa, demográfica, delincuencial, administrativa o de extensión territorial de las diversas Unidades de la Guardia Civil, en el mismo año se dictó una Circular con “Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto”, atribuyéndole la planificación, impulso y vigilancia de los servicios de seguridad ciudadana que se desarrollan en su demarcación, todo ello en el marco del planeamiento que pueda corresponder a las unidades orgánicas o funcionales en las que se halle encuadrado.