El 25 de diciembre de 1877, siendo Director General del Cuerpo el Teniente General Fernando Cotoner Chacón, se dicta una Real Orden que establece como requisito indispensable para ejercitar, reclamar o gestionar en cualquier concepto ante la Administración la presentación de la denominada cédula personal, circunstancia que se haría constar en el margen de las instancias cursadas, dejando sin efecto aquéellas que no se ajustaran a esta prescripción.
Aunque podría ser considerado un antecedente del actual Documento Nacional de Identidad (DNI), lo cierto es que las cédulas personales fueron documentos concebidos con una finalidad contributiva, expedidos por parte de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, que operaban como un comprobante personal acreditativo de haber hecho efectivo un determinado impuesto directo, fijado por niveles de renta y que, eventualmente, podía o debía utilizarse como documento identificador. Existieron hasta 11 clases distintas de cédulas, según los impuestos directos que pagaran los contribuyentes.
En su versión original, la “cédula de vecindad” fue concebida para sustituir a los pasaportes que se utilizaban para los viajes por el interior de la Península e “Islas Adyacentes”. Con arreglo a lo previsto en la Ley de 19 de enero de 1943, sobre supresión del Impuesto de Cédulas personales, el 21 de marzo de 1944 se dictó un Decreto por el cual se creaba el Documento Nacional de Identidad, sustituyéndose la cédula personal junto con el impuesto que ésta llevaba aparejado.
En la actualidad, la normativa en materia del procedimiento común de las Administraciones Públicas regula el concepto de interesado, así como los requisitos de las solicitudes de iniciación. Por su parte, la Ley de Seguridad Ciudadana define el DNI como un documento público y oficial concebido como el único medio con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.











































































