El 8 de agosto de 1846, el Duque de Ahumada, inspector general de la Guardia Civil, dictó una circular sobre las obligaciones de los comandantes de provincia que tenía las siguientes directrices:
- En la relación con la demarcación: conocer a fondo su topografía, realizar revistas cuatrimestrales de los destacamentos y visitar todos los pueblos, diseñar un itinerario de todos los caminos principales y secundarios, y establecer en un mapa los parajes más peligrosos.
- Respecto al número de partidos judiciales: realizar una división de la provincia de su cargo en tantos distritos como oficiales tenga asignados y determinación de los destacamentos que tiene bajo su responsabilidad.
- Sobre los jefes de distritos: las mismas consignas con respecto a los pueblos que tiene en su demarcación que las establecidas para el comandante de provincia. Además, deberán revistar una vez al mes o cada dos meses todos los destacamentos de su cargo y llevar un registro de las personas que infundan sospechas de cometer infracciones. De igual forma crearán un listado de los licenciados de cada pueblo, los puentes y vados que tienen los ríos.
- En la parte militar: hacer un estudio del personal de la compañía de su cargo, en especial, las clases de sargentos y cabos.
- Por lo que respeta a la población: conocer personalmente a las autoridades militar y política de su demarcación y exigir lo mismo a los responsables de los puestos.
- En la relación con los jueces y autoridades: informar al juez de instrucción de los delitos se cometan en el partido y mantener relaciones con las autoridades para conocer las noticias de los reos, prófugos, desertores de presidio y demás delincuentes a quien se persiga por la ley.
- Ejercicio del mando: persuadir a sus subordinados y exigir a los comandantes de los puestos para que vigilen muy particularmente que los guardias se hagan respetar por su porte decoroso y grave.











































































