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cabeceratribunabenemerita

 

 El 8 de agosto de 1846, el Duque de Ahumada, inspector general de la Guardia Civil, dictó una circular sobre las obligaciones de los comandantes de provincia que tenía las siguientes directrices:

  • En la relación con la demarcación: conocer a fondo su topografía, realizar revistas cuatrimestrales de los destacamentos y visitar todos los pueblos, diseñar un itinerario de todos los caminos principales y secundarios, y establecer en un mapa los parajes más peligrosos. 
  • Respecto al número de partidos judiciales: realizar una división de la provincia de su cargo en tantos distritos como oficiales tenga asignados y determinación de los destacamentos que tiene bajo su responsabilidad. 
  • Sobre los jefes de distritos: las mismas consignas con respecto a los pueblos que tiene en su demarcación que las establecidas para el comandante de provincia. Además, deberán revistar una vez al mes o cada dos meses todos los destacamentos de su cargo y llevar un registro de las personas que infundan sospechas de cometer infracciones. De igual forma crearán un listado de los licenciados de cada pueblo, los puentes y vados que tienen los ríos. 
  • En la parte militar: hacer un estudio del personal de la compañía de su cargo, en especial, las clases de sargentos y cabos. 
  • Por lo que respeta a la población: conocer personalmente a las autoridades militar y política de su demarcación y exigir lo mismo a los responsables de los puestos. 
  • En la relación con los jueces y autoridades: informar al juez de instrucción de los delitos se cometan en el partido y mantener relaciones con las autoridades para conocer las noticias de los reos, prófugos, desertores de presidio y demás delincuentes a quien se persiga por la ley. 
  • Ejercicio del mando: persuadir a sus subordinados y exigir a los comandantes de los puestos para que vigilen muy particularmente que los guardias se hagan respetar por su porte decoroso y grave.
Esta circular es un ejemplo del liderazgo en la acción de mando que ejercía el inspector general en aquella época, consignando en el documento con todo lujo de detalles las obligaciones particulares que los comandantes debían cumplir para el buen ejercicio del mando.