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La Guardia Civil asumió oficialmente la conducción interurbana de presos y detenidos, garantizando su seguridad y disciplina durante los traslados a mediados del siglo XIX. El Gobierno suprimió cargos civiles y reorganizó los servicios de seguridad pública, fortaleciendo el papel de la Guardia Civil en la protección nacional

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que sigue vigente, dispone que será ejercida por la Guardia Civil, “la conducción interurbana de presos y detenidos”. El origen de ello se remonta a los tiempos fundacionales de dicho Cuerpo.

Prosiguiendo con la real orden de 26 de agosto de 1849, dimanante del Ministerio de la Gobernación, citada en el capítulo anterior, hay que significar que la reina Isabel II se sirvió disponer una serie de normas, “para prevenir las fugas de los presos y penados al tiempo de ser trasladados de un punto a otro asegurando la conducción, conciliando el servicio público de este ramo con las demás atenciones que rodean a la guardia civil, y haciendo efectiva la responsabilidad de las evasiones contra quien corresponda”.

Por supuesto, ello sería de pleno interés, tal y como se verá, para el entonces Campo de Gibraltar y la ciudad de Algeciras, donde se encontraba ubicada la cabecera de la “Comandancia General” del Ejército frente a la colonia británica.

Por una parte, en dicha real orden dirigida a los jefes políticos de las provincias, se prohibió “la conducción de presos y penados por tránsitos de justicia con escolta de paisanos armados”, exceptuándose las conducciones de los encausados por delitos leves que determinasen las respectivas autoridades judiciales. Esta medida sería inexorable, pues tal y como se exponía seguidamente: “Con arreglo a las leyes y sin contemplación alguna se exigirá la responsabilidad a los Alcaldes o conductores por toda falta en el servicio señalado en la excepción del párrafo anterior”.

Tan importante era garantizar la disciplina y seguridad del traslado de presos y detenidos como el debido respeto a los mismos. Por ello, se dispuso en el siguiente artículo, que: “Las conducciones de presos y penados se harán por regla general por la guardia civil, bajo la responsabilidad del Jefe que la mande”.

Y como todavía no se había completado su despliegue territorial, se dispuso que: “A falta de la guardia civil, y cuando esta fuerza se halle completamente ocupada en otros servicios preferentes, se encargará de dichas conducciones con igual responsabilidad cualquiera otra fuerza organizada”, que dependiera “inmediatamente” del Ministerio de la Gobernación. Si ello no fuera posible, “se recurrirá a las Autoridades militares para que faciliten la correspondiente escolta del ejército”.

Caso de que las “conducciones”, que entonces se realizaban a pie en su mayor parte, se practicasen, “a largas distancias fuera de la provincia, cuiden las Autoridades civiles de la seguridad de los presos, poniéndose de acuerdo con las militares, combinando el modo de relevar la fuerza siempre que sea posible y se considere conveniente”.

El nuevo modelo de seguridad pública en el que la Guardia Civil estaba adquiriendo progresivamente un papel fundamental dio un paso más de importancia con el real decreto de 19 de septiembre de 1849, del Ministerio de la Gobernación: Supresión de los “Jefes civiles” creados con el título de “Jefes de distrito” por real decreto de 1 de diciembre de 1847, citado en anteriores capítulos.

Comenzaba el nuevo real decreto exponiendo que, “cuando en 1847 se suprimieron los Comisarios y Celadores de protección y seguridad pública de los partidos”, fue necesario sustituirlos con “la creación de Jefes de distrito, hoy Jefes civiles”.

Continuaba exponiendo que, finalizada la mentada guerra carlista, “afianzada la tranquilidad pública y calmadas las pasiones”, se consideró conveniente la supresión de los mentados “Jefes civiles” y el consiguiente ahorro de 674.000 reales consignados para ello en el presupuesto del Estado. Pero como dicha eliminación de cargos podía llevar inicialmente el “riesgo de comprometer el buen servicio público” y dichos servidores tenían el “doble carácter de Alcaldes-Corregidores”, se dispuso que quedasen prestando servicio solo con esa última responsabilidad: “por ahora y cobrando solo lo que en este concepto tienen consignado en los presupuestos municipales, hasta que se designen las poblaciones en que definitivamente deba haber estos funcionarios y el sueldo que han de disfrutar”.

Seguidamente, se dispuso por real orden de 1 de octubre de 1849, una drástica reducción de personal del “cuerpo de salvaguardias de Madrid”, que como ya se ha dicho en un anterior capítulo, se carecía del mismo en el Campo de Gibraltar, ya que se encontraba desplegada la Guardia Civil.

Concretamente se dispuso para la capital del reino, donde también estaba desplegada la Guardia Civil, que aquella fuerza quedase reducida, “a un Jefe con el sueldo que por su graduación militar le corresponda en servicio activo”, 20 cabos y 200 salvaguardias. Respecto a la “ronda de vigilancia”, la misma quedaba disminuida a un jefe, 4 cabos y 16 salvaguardias. Al jefe político de Madrid se le indicaba que con dicho personal debían atenderse “las necesidades del servicio de protección y seguridad pública, resultando para el Tesoro una economía de 412.000 rs”.

Esa reducción del “cuerpo de salvaguardias de Madrid” no se debía a un descenso de la criminalidad, pues ésta iba aumentando, sino a que la Guardia Civil iba asumiendo en la capital del reino mayor responsabilidad. Muy interesante resulta a estos efectos el real decreto de 11 de septiembre de 1849, del Ministerio de Gracia y Justicia.

Comenzaba exponiéndose que, “después del establecimiento de los seis juzgados de primera instancia en esta corte, por un conjunto de circunstancias de todos conocidas, la capital de la monarquía ha recibido un aumento de población que según todos los datos excede de cuarenta mil almas”.

Seguidamente continuaba afirmándose que, “por esta razón sin duda, y por la lamentable frecuencia con que se suceden los excesos y los crímenes como efecto necesario de los pasados disturbios, los juzgados de Madrid se hallan sobrecargados de causas, y la justicia no se administra con la rapidez que la conveniencia reclama, muy especialmente en el punto de la residencia del Gobierno, de donde debe partir el ejemplo, si necesario fuese, a los demás Tribunales de la monarquía”. Por lo tanto, se dispuso la creación de dos nuevos juzgados de primera instancia, uno para sumarse a los seis que ya existían en el interior de la capital, y otro para su exterior.

Jesús N. Núñez Calvo

Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia