
Asimismo, se le atribuyen los delitos de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por haber sido privado definitivamente del permiso de conducir por la Autoridad Judicial.
27 de octubre de 2023. La Guardia Civil tiene conocimiento de un siniestro vial el pasado día 09 de octubre, consistente en una salida de vía de un turismo y posterior choque contra un árbol, en la carretera LU-760 (Mondriz – Rioxán), perteneciente al término municipal de Pol (Lugo); en el cual fallece el ocupante del asiento delantero derecho.
En la investigación efectuada se concluye que ninguno de los ocupantes hacia uso de sistemas de retención, elementos de seguridad pasiva cuyo uso es obligatorio. En relación con el conductor del turismo siniestrado la prueba de alcoholemia practicada tras recibir asistencia médica, arrojó un resultado positivo superando la tasa de 0,60 mg/l en aire expirado. Del mismo modo se comprobó que carecía de permiso para la conducción de vehículos a motor, tras haberse decretado por la autoridad judicial su pérdida de vigencia.
Las acciones y omisiones que concurren en el siniestro apuntan hacia la existencia de una infracción del deber de cuidado exigible, imprudencia grave, por lo que se procedió a la detención del conductor del vehículo de 38 años, por la comisión un supuesto delito de homicidio imprudente, otro delito por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un tercero por hacerlo con pérdida de vigencia judicial.
La Guardia Civil recuerda, que el homicidio imprudente se encuentra tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal, que establece que quien por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiese cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en todo caso cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Constituye un ilícito penal que puede acarrear penas de prisión de hasta seis meses de duración, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores hasta cuatro años. Pena de prisión que igualmente podría imponérsele al que condujese un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia.










































































