Es detectado en un control de velocidad cuando circulaba en un grupo de motocicletas. En un tramo limitado a 70 km/hora circulaba a 160 km/hora.
30/05/2025.- Los hechos delictivos tuvieron lugar el pasado fin de semana en la carretera LU-530 (Lugo – A Fonsagrada), cuando un cinemómetro captó a un grupo de motocicletas, superando ampliamente los límites de velocidad establecidos, siendo la velocidad máxima permitida en ese tramo de 70 km/h.
Los conductores fueron inmediatamente identificados, siendo propuestos para sanción por infracciones administrativas muy graves al RGC, por exceso de velocidad y otro conductor por el uso de dispositivos que impidan la correcta visión de la placa de matrícula, remitiéndose los boletines a la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo.
El conductor investigado, fue informado de los derechos que le asisten, como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducción a velocidad excesiva, confeccionándose las oportunas diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Lugo.
La Guardia Civil recomienda precaución y respeto a los umbrales de velocidad establecidos. Al ser la velocidad, excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de siniestro vial. Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales.
Debiendo por un lado respetar los límites establecidos, y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.
El Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años