El 30 de agosto de 1883, se fugaron del presidio de Burgos, 9 confinados y fue tal el celo y actividad desplegado por los capitanes D. Melquiades Grijalvo y Mazuela, D. José Diaz de la Torre, tenientes D. Leoncio Ponte, D. Benito Rico y Salinas, D. Ricardo Orbe y alféreces D. Juan Becerril y D. Manuel España Diego, con fuerzas de sus respectivas Unidades, que lograron capturar a 7 de aquellos, los cuales ingresaron el penal de donde se fugaron.
La Guardia Civil estaba encargada de la aprehensión de toda clase de delincuentes, desertores del Ejército, prófugos de las Quintas y fugados de cárceles, y debía llevar siempre consigo las señas de aquellos reclamados por Requisitorias, facilitadas por sus superiores.
Los comandantes de Línea debían conferenciar entre ellos al menos una vez cada dos meses sobre los reclamados, sus posibles puntos en los que se hallasen, sus cambios de indumentaria, las inmediaciones de su familia donde se protegieran o si eran prófugos en otras variadas residencias.
Una vez hallados debían presentarlos a la autoridad militar o al alcalde del pueblo más cercano y ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato quien acordará cómo será la conducción y la presentación ante la autoridad correspondiente.
La Guardia Civil tenía la misión de traslado y custodia de presos. En la Cartilla del Guardia Civil de 20 de diciembre de 1845, en su apartado de Conducción de presos se indica en su artículo 1 que, si bien el Guardia Civil está obligado a vivir con una vigilancia extrema y continua en el servicio, ningún otro exige de “mayor circunspección, que el de conducción de presos, pues a él se deben unir íntimamente el cumplimiento sagrado de sus obligaciones, la seguridad de ellos, y la consideración y humanidad con que deben ser tratados”.
La fuga de un preso se consideraba de un gravísimo cargo para el Guardia Civil, quien debía de tener presente que “además de exigir el bien del servicio la completa seguridad de ellos, por esta falta puede hasta recaerle en él igual castigo, que el que aquel debiera imponérsele, según la gravedad del delito que fuese acusado el preso fugado”.
Ya en 23 de agosto de 1850, el Duque de Ahumada prevenía sobre la fuga de presos imponiendo severos castigos con multas y presidio para sus vigilantes y recortes de sueldo para sus familias.
En la actualidad, el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a la Guardia Civil, entre otras, la competencia exclusiva en la conducción interurbana de presos y detenidos. La Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) tiene una compañía dedicada a las conducciones de las líneas regulares de presos que enlazan con las periféricas para gestionar los traslados por todo el territorio nacional. Estas constituyen una actividad cotidiana dentro de las labores asignadas con muy elevado volumen de servicios diarios.
En materia de desarrollo y sin perjuicio de la regulación interna, durante los últimos años por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad se han impartido instrucciones encaminadas a regular distintos aspectos de las conducciones y custodias extra penitenciarias, así como a coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Administración Penitenciaria de cara a asegurar una mayor eficacia y eficiencia entre todos los actores garantes y al mismo tiempo evitar un perjuicio para otros servicios, fundamentalmente los de seguridad ciudadana.









































































