
El 16 de junio de 1978, mediante Real Decreto 1377, se instó al Ministerio del Interior “a crear en la Dirección General de Seguridad y en la Dirección General de la Guardia Civil unidades de policía judicial especializadas”.
Apenas unos meses más tarde, como respuesta del Cuerpo a esta El 16 de junio de 1978, mediante Real Decreto 1377, se instó al Ministerio del Interior “a crear en la Dirección General de Seguridad y en la Dirección General de la Guardia Civil unidades de policía judicial especializadas”. Apenas unos meses más tarde, como respuesta del Cuerpo a esta norma, se crearon los Equipos de Especialistas en Investigación y Atestados.
Inicialmente fueron 118 equipos y se distribuyeron por toda la demarcación territorial del Cuerpo. Estaban compuestos por un jefe de equipo y tres guardias civiles especialistas: uno en atestados e interrogatorios, otro en técnica policial y dactiloscopia y un tercero en fotografía y delineación. Su cometido principal era intervenir, cuando fueran requeridas, ante la comisión de “un delito de importancia”, generalmente hechos graves contra las personas y el patrimonio, actuando bajo la dependencia funcional del superior de la Unidad que instruyese las diligencias (unidades territoriales, de investigación, de Información o de Fiscal).
La mayor parte de sus cometidos se referían a lo concerniente a la investigación técnica (actual criminalística), es decir, las inspecciones oculares (recogida de indicios, fotografía, acta, etc.) y también, la emisión de informes (en especial de huellas), constituyendo, de facto, los primeros laboratorios móviles de criminalística. No obstante, también auxiliaban en la instrucción de las primeras diligencias.
Las posteriores actuaciones de investigación de aquellos casos eran realizadas por la Unidad que había reclamado el apoyo. El sostenimiento de estos Equipos, en cuanto a destinos y formación, se realizaba directamente por el Estado Mayor. En la formación de los Especialistas colaboraba el Laboratorio de Criminalística de la Academia Especial del Cuerpo, que actuaba como Laboratorio Central.
Hoy en día, una de las estructuras clave en el despliegue territorial son las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de Comandancia. Estas dependen técnicamente de la Jefatura de Policía Judicial y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o del Ministerio Fiscal, en la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y aseguramiento del delincuente. Todas las Unidades de policía judicial, centrales y territoriales, desempeñan sus funciones conforme lo establecido por sus mandos orgánicos y ateniéndose a las normas técnicas dictadas por la Jefatura de Policía Judicial y directrices técnicas dimanantes de los órganos competentes.










































































