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El 27 de diciembre de 1907 se regula mediante Ley el ejercicio de la Pesca Fluvial, encomendando expresamente a la Guardia Civil la custodia de la riqueza piscícola, así como la persecución de los infractores.

La pesca constituye una verdadera riqueza que interesa desarrollar y fomentar por todos los medios en interés del Estado y de los particulares. Al considerarse de interés común y, por lo tanto, subordinarse en su ejercicio a las leyes de policía, fundadas ante todo en la conservación y propagación de las especies, en la seguridad personas y en el respeto a la propiedad, se procedió a llevar a cabo esta obra legislativa regulando clara y detalladamente el ejercicio de la pesca.

Si bien ya en la Cartilla del Guardia Civil se dedicaban seis artículos a dar instrucciones a los guardias civiles a la hora de proceder a la vigilancia de los ríos y la guardería de la pesca, esta Ley supuso un mandato categórico considerablemente ampliado en virtud del Reglamento de desarrollo aprobado posteriormente en 1911.

A partir de la creación de las autonomías se produjo el traspaso de las competencias a cada una de las Comunidades Autónomas, siendo estas las encargadas de establecer sus propias normas y criterios a partir de ese momento.

Actualmente, el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) tiene como misión velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y al medio ambiente, de los recursos hídricos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la naturaleza.

El Servicio lucha además contra vertidos y contaminación del medio ambiente, el comercio ilegal de especies protegidas, actividades cinegéticas y de pesca irregulares, defensa de los espacios naturales, la prevención, investigación y extinción de incendios.