icono FACEBBOK icono TWITTER icono TWITTER icono YOUTUBE icono CARTAS AL DIRECTOR icono_INSTAGRAM.jpg icono DIRECCION icono DIRECCION

cabeceratribunabenemerita

 

El 27 de mayo de 1994 se publicó en el Boletín Oficial de la Guardia Civil una Circular en el que se establecía que el periodo de prácticas de los Guardias Eventuales sería de un año y se realizaría en los Puestos Rurales de las Comandancias y, excepcionalmente, en otras Unidades del Cuerpo que, conforme a las necesidades del servicio, fueran determinadas.

El destino en prácticas adjudicado en los Puestos Rurales u otras Unidades se mantendría durante dicho periodo, salvo exigencias de necesidades del servicio. Tras la finalización de las prácticas y una vez nombrados Guardias segundos, eran destinados a las Unidades del Cuerpo de acuerdo con las vacantes existentes.

A partir de ese momento, lo prevenido en la citada circular se ha ido actualizando, hasta la vigente Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En dicha Orden, se hace constar que la enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, en los que se combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.

Su artículo 11, sobre distribución de la carga lectiva, refiere en su apartado b) “El segundo curso académico, a través del módulo de Servicio Operativo, se desarrollará en 40 semanas, equivalentes a 1020 horas, de prácticas en unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas”

Y en su disposición adicional tercera, que “Una vez finalizado el periodo de prácticas en Unidades, el alumnado permanecerá en las mismas hasta que obtenga su primer destino, tras el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.”