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La anulación judicial del Real Decreto del Gobierno central que recoge el traspaso a la Comunidad foral de la competencia exclusiva de tráfico afecta a “las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha recordado este punto de su sentencia al Ejecutivo de María Chivite, al desestimar la petición de aclaración que este le había formulado.

De una primera lectura de ese auto, el Ejecutivo navarro interpreta que el fallo judicial solo implicaría a las tareas de control y vigilancia de las carreteras navarras que lleva a cabo la Guardia Civil, cuyo traspaso sería anulado, pero no se verían afectados otros servicios que ha asumido la Comunidad en materia de tráfico. Así lo indicaron ayer a este periódico fuentes del Ejecutivo, insistiendo en que es una primera interpretación que esperan corroborar en las próximas horas.

QUÉ OTRAS FUNCIONES HAY

Con las competencias de tráfico hay otras funciones que pasó a asumir Navarra y que ya había empezado a ejercer desde que en julio se inició oficialmente el traspaso, como lo relativo a las autoescuelas y centros de reconocimiento, cursos de reeducación vial por pérdida de puntos, campañas de formación vial, informe de eventos o cobro de tasas. El acuerdo de ambos gobiernos incluye que Navarra también se encargue de tramitar y cobrar las multas de tráfico, pero no ahora, sino a partir del año 2025.

     1. Sentencia del Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia firme del pasado 15 de febrero, anuló el Real Decreto que recogía los términos del pacto alcanzado por ambos ejecutivos para el traspaso en exclusiva de tráfico a Navarra y un acuerdo complementario que implicaba que en un plazo máximo de 4 años la Policía Foral sería la única en realizar la tarea de vigilancia y control de las carreteras. El Tribunal estimó la demanda presentada por la asociación profesional de guardias civiles Jucil, Justicia Guardia Civil, contra ese Real Decreto.

     2. La petición del Gobierno

La asesoría jurídica del Gobierno navarro pidió al Supremo que aclarara si la anulación del Real Decreto y del acuerdo complementario era “parcial” y solo afectaba a las funciones o servicios prestados por la Guardia Civil de Tráfico en Navarra, es decir, si implicaba únicamente que la Policía Foral no podía asumir en exclusiva esa tarea de vigilancia y control de las carreteras (ahora compartida), o si el fallo judicial alcanzaba a todos los servicios de tráfico que pasó a asumir la Comunidad foral en exclusiva con el traspaso de las competencias.

     3. La respuesta del Supremo

El Tribunal, en un auto conocido este martes, desestima la petición de aclaración del Ejecutivo y cita lo que ya fijó en su sentencia del 15 de febrero sobre el alcance de la misma. En concreto, el fallo judicial recogía literalmente: “ Se estima la demanda (de Jucil) y respecto de su alcance, precisamos que la nulidad del Real Decreto 252/2023, en cuanto que aprueba el acuerdo de traspaso más el complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Navarra”.

Los magistrados añaden que eso está en relación con que quien presentó la demanda es una asociación de guardias civiles; con que “la sentencia razona exclusivamente sobre las funciones y servicios que en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor” desarrolla este cuerpo policial y agrega que sobre esos elementos, además, se consideró que Jucil estaba legitimado para plantear esa demanda.

El Tribunal concluye que ni la sentencia se puede variar ni hay “punto oscuro que aclarar” ni error material o aritmético ni se ha omitido ningún pronunciamiento que exija completar la sentencia, por lo que resuelve que “no ha lugar a la aclaración” que pide el Gobierno navarro.

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