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Uno de los vehículos implicados se ausentó del lugar sin socorrer al herido ni dar aviso a asistencia sanitaria, quedando la víctima totalmente desamparada

14 de abril de 2025 La Guardia Civil está comprometida con la disminución de la siniestralidad en las carreteras españolas. Para ello desempeña las funciones que la legislación le encomienda de vigilancia y control del tráfico y del transporte en las vías públicas interurbanas.

El pasado día 11 de febrero de 2025 se produjo siniestro vial en el kilómetro 22,800 de la carretera provincial ZA-610 (CL-605-limite provincia Valladolid), término municipal de Venialbo (Zamora) con el resultado de una persona herida grave; el conductor de uno de los vehículos implicados se ausentó del lugar sin socorrer al herido ni dar aviso a asistencia sanitaria, quedando la víctima totalmente desamparada.

Por Equipo de Investigación de Siniestros Viales del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Zamora se inició una investigación para esclarecer la autoría y responsabilidad del siniestro vial, así como la identificación del conductor que se ausentó del mismo, las manifestaciones recabadas ofrecieron datos iniciales como tipo, marca y modelo del vehículo, dirección tomada por el vehículo huido y características del conductor.

De las actuaciones realizadas, dieron resultado la semana pasada cuando fue identificado el conductor del vehículo que se ausentó del siniestro vial; llevándose a cabo la inspección ocular sobe vehículo, hallándose vestigios que confirmaban su implicación en el accidente.

Por esta omisión del deber de socorro se instruyeron diligencias penales puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Zamora.

El Código Penal establece en su artículo 382 bis, que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"