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La imposibilidad de la parada e identificación “in situ” de los conductores, no impidió su posterior investigación.

06 de octubre de 2022.- La Guardia Civil investiga unos hechos que tuvieron lugar a las 19:30mhoras del pasado 09 de julio, en la carretera A6, a la altura del kilómetro 495.100, dentro del término municipal de Lugo, cuando un cinemómetro de la Guardia Civil de Lugo, en el marco de la campaña de velocidad que la DGT desarrollaba en la semana del 04 al 10 de julio, captó a una motocicleta circulando con dirección A Coruña a una velocidad de 219 km/h e inmediatamente después, y con solamente un segundo de diferencia a otra motocicleta a 210 km/h, cuando la velocidad máxima en el lugar es de 120 km/h, velocidad genérica para la vía. Significar que dicha conducción a velocidad tan elevada y con una distancia entre ambos tan exigua, se efectuó coincidiendo con otros vehículos según han podido comprobar los investigadores.

La labor de indagatoria desarrollada hasta la fecha ha permitido conseguir pruebas objetivas que posibilitaron identificar a los conductores de las motocicletas en el momento de los hechos descritos, procediendo recientemente a ser informados ambos de los derechos que les asisten en calidad de investigados como supuestos autores de delitos contra la seguridad vial, velocidad excesiva y conducción temeraria.

Las personas investigadas y las diligencias policiales son puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Lugo.

Desde la Guardia Civil, se recomienda precaución y respeto a los umbrales de velocidad establecidos. Al ser la velocidad, excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales. Debiendo por un lado respetar los límites establecidos, y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.

Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En el caso de la conducción temeraria, el Código Penal en su artículo 381, que aquel que condujere con temeridad manifiesta será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años si existiera manifiesto desprecio por la vida de los demás y con las penas de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el mismo tiempo cuando no se hubiere puesto en concretompeligro la vida o la integridad de las personas.

ASOCIACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL "FIEL en el DEBER"