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 El 14 de diciembre de 1983 se dicta la Orden General del Cuerpo número 105, sobre el distintivo para las clases de tropa del Cuerpo a las que les haya sido otorgada y ostenten la consideración de suboficial, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto aprobado el 22 de junio de ese mismo año.

Así, a quienes les haya sido otorgada esta consideración ostentarán en el uniforme, sobre el brazo izquierdo a cinco centímetros de la unión de la manga con el hombro, un distintivo formado por dos galones de sargento unidos en ángulo, con el vértice hacia la parte superior, ajustado al modelo y dimensiones descritos en la propia Orden. 

Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los suboficiales. Los cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.

Para alcanzar dicha consideración será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministerio de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial. 

La consideración de suboficial no comporta derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no varía las condiciones de subordinación respecto a los componentes de la Escala de Suboficiales, ni su sistema retributivo.